SALUDOS
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NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD
Artículo 1: La Hermandad del Santisimo Cristo de la Caridad en el Misterio de Su Sagrada Mortaja, María Santisima de la Piedad , San Bernardo y Santa Ángela de la Cruz , es una asociacion pública de la Iglesia mediante la cual los fieles, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía , a la Santísima Virgen y a los Santos. Artículo 2: La Hermandad del Santisimo Cristo de la Caridad en el Misterio de Su Sagrada Mortaja, María Santisima de la Piedad , San Bernardo y Santa Ángela de la Cruz , queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por la que se erige y recibe así la misión en la medida en la que necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público. No podrán tener nunca el carácter de asociación privada de fieles, por ser la promoción del culto su fin primario. Toda Hermandad o Cofradía una vez erigida, estará obligada a inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas, en plazo máximo de tres meses desde su constitución. Artículo 3: La Hermandad del Santisimo Cristo de la Caridad en el Misterio de Su Sagrada Mortaja, María Santisima de la Piedad , San Bernardo y Santa Ángela de la Cruz , se rige por la normas del derecho universal de la Iglesia , por éstas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, así como los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno. Artículo 4: La Hermandad se denomina, Venerable Humilde y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santisimo Cristo de la Caridad en el Misterio de Su Sagrada Mortaja, María Santisima de la Piedad , San Bernardo y Santa Ángela de la Cruz. teniéndo su sede canónica en la Parroquia de San Antonio de Padua, sita en la Barriada de la Reconquista de Algeciras. Artículo 5: 1º.- Para garantizar la salvaguarda de las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, se requerirá la previa autorización expresa del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías para poder solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico. 2º.- La aprobación de los Estatutos no conlleva, en ningún caso, el reconocimiento de los adjetivos o títulos de honor de la Cofradía , cuyo uso legítimo depende exclusivamente del documento de concesión o del uso histórico de los mismos. Artículo 6: 1º.- La Hermandad tiene como fin principal y específico la promoción del culto a nuestro Señor, al Santísimo Sacramento, a la Santísima Madre la Virgen María y a los Santos. 2º.- La Hermandad tendrá además como fines propios, fomentar la acción evangelizadora y pastoral y promover la justicia, la caridad y la solidaridad como signos de identidad de la Iglesia , así como atender prioritariamente a la formación básica y permanente de sus hermanos, añadiendo a éstos otros fines propios de las asociaciones de fieles. Artículo 7: 1º.- Toda procesión es una expresión de fe cristiana, y máximo exponente del culto externo de la Hermandad. Todos los signos presentes en ellas han de corresponder a esa misma fe. 2º. En las procesiones del ámbito de la Diocesis Se evitará todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina católica o en algún precepto de la ley de la Iglesia.
ERECCION CANÓNICA DE LA HERMANDAD Artículo 8: Corresponde al Obispo Diocesano erigir una Hermandad o Cofradía en la Diócesis de Cádiz y Ceuta. Artículo 9: Para que se pueda erigir una nueva Hermandad o Cofradia se ponderarán las siguientes circunstancias: 1º.- La necesidad o utilidad pastoral de la iniciativa y, en particular, la aptitud evangelizadora de la misma como medio para que el mensaje evangélico llegue a quienes hayan dejado de practicar. 2º.- El número y vitalidad de las Hermandades ya erigidas en la localidad, el arciprestazgo y la parroquia. 3º.- El grado de participación en la vida de la Iglesia y en la comunidad parroquial del grupo de fieles que propone la erección de la Hermandad. 4º.- La certeza de que la erección de la Hermandad no se propone por motivos de división en el seno de otra. 5º.- El grado de arraigo en los fieles de la zona pastoral de la devoción que se propone. 6º.- El encargo o adquisición de imágenes sin permiso de la autoridad eclesiástica, con anterioridad a la constitución de la Hermandad , será impedimento para que ésta sea erigida. 7º.- Tendrán que quedar claros los fines que se proponen para la futura Hermandad, que no pueden reducirse al culto externo de una imagen ni a la organización de procesiones; estos fines, por sí solos, no justifican la erección de una Hermandad. 8º.- Para la erección de una Hermandad, el habrá de cumplirse todo lo dispuesto en la "Normativa Diocesana para las Agrupaciones Parroquiales que como Anexo 1 acompàña a este Estatuto Base. 9ª- Y demás circunstancias que, atendiendo al caso concreto, estime conveniente el Obispo Diocesano. INTEGRACIÓN EN LA IGLESIA CAPITULO 1º: RELACION CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA Artículo 10: Las Hermandades y Cofradías han de vivir su realidad eclesial, como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Obispo Diocesano de quien recibe su misión, colaborando con las demás asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio. Artículo 11: Para cuantos asuntos se requiera la intervención de la autoridad eclesiástica, tanto por el derecho universal como particular o estatuario, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el derecho el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, salvo que expresamente se diga otra cosa en estos Estatutos.
El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará por la preservación del sentido religioso cristiano de las procesiones, romerías y otras expresiones de la religiosidad popular promovidas por nuestras Hermandades y Cofradías, y según las orientaciones del Directorio sobre Piedad Popular y Liturgia. Artículo 13: El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará asimismo por el cumplimiento de los programas pastorales de la Diócesis , por el compromiso caritativo y social de las Hermandades y Cofradías, según lo estipulado en estos Estatutos y en sintonía con las directrices de la Doctrina Social de la Iglesia , muy particularmente en lo que respecta a la austeridad en los gastos, sobre todo para dar preferencia a la caridad con los necesitados frente al gasto para adornos superfluos de los templos y objetos preciosos del culto divino. Artículo 14: Para mantener la especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia , las Hermandades y Cofradías deben integrarse eficazmente en las comunidades cristianas parroquiales y en sus tareas pastorales. Para lograr este objetivo, los Hermanos Mayores formarán parte de los consejos pastorales parroquiales. Artículo 15: La Delegaciòn Diocesana para las Hermandades y Cofradías, ejerce y desarrolla las funciones y competencias que se establecerán en su propio Estatuto, y que será el cauce ordinario de relación de las mismas con la Curia Diocesana. Artículo 16: 1º.- Existirá un Consejo Local de Hermandades y Cofradías en todas las poblaciones con varias Hermandades y Cofradías, que se regirá por su propio Estatuto debidamente aprobado por el Obispo Diocesano. El Consejo Local será el cauce ordinario de relación de las mismas con la Delegación Diocesana. 2º.- La Hermandad desde el momento de su erección pertenece a su respectivo Consejo Local.
CAPITULO 2º: DIRECTOR ESPIRITUAL
Corresponde al Obispo Diocesano nombrar al Director Espiritual de la Cofradía , así como removerlo del oficio, después de oír, cuando sea conveniente a la Junta de Gobierno. Artículo 18: El Director Espiritual ostentará la representación de la autoridad eclesiástica en la Hermandad, asumiendo las competencias que se le asigna en el derecho general de la Iglesia , las normas diocesanas, los Estatutos y cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.
Son funciones del Director Espiritual: 1º.- Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de la religiosidad popular. 2º.- Asistir a los cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las sesiones de las Juntas de gobierno y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual será convocado. Comprobada la no citación del Director Espiritual a un Cabildo o a una reunión de la Junta de Gobierno, serán nulos de pleno derecho todos los acuerdos en ellos adoptados. 3º.- Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad. 4º.- Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, así como las oraciones que figuran en las estampas, que necesitarán siempre la aprobación de la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos. 5º.- Ser oído con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico. 6º.- Velar y cuidar para que la Hermandad garantice el sentido religioso y de fe de las procesiones, romerías y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto que merecen las sagradas imágenes. 7º.- Trabajar junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.
ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 20: Los Estatutos de toda Hermandad o Cofradía, así como su revisión y modificación, una vez elaborados por la propia Hermandad y aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitarán la aprobación del Obispo Diocesano. Artículo 21: El objeto de la aprobación de los Estatutos es siempre y exclusivamente el de su articulado normativo, debiendo quedar claramente separado del mismo cuanto se refiere a noticias y referencias históricas, indumentaria, insignias, así como a la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles. Artículo 22: Las fórmulas de la profesión de fe, que deberán incluir siempre el Credo, así como las de juramento de los Estatutos, se incluirán siempre como anexo a los Estatutos, y han de ser revisadas y aprobadas por la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos. Artículo 23: 1º.- En los Estatutos deberán especificarse los cultos internos y externos de la Hermandad pero no se concretarán fechas ni horarios. 2º.- Para la celebración de actos externos, no previstos, en los Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, por conducto ordinario. El Director Espiritual y el Consejo Local acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto. Además deberá con la autorización de caracter civil si fuera preceptiva. La Hermandad vendrá obligada a celebrar los siguientes cultos internos y externos-
CULTOS INTERNOS a) Durante el periodo de Cuaresma la Hermandad participará corporativamente en los Oficios de Semana Santa que se celebren en el templo donde tenga su sede o en la Parroquia a la que pertenezca b) En el mismo periodo celebrará solemne Triduo en honor del Santísimo Cristo de la Caridad en el misterio de su Sagrada Mortaja. c) En el mes de noviembre se celebrará Triduo en honor de nuestra Titular María Santísima de la Piedad, siendo el segundo día del triduo en sufragio de los hermanos difuntos de la Hermandad. d) En el día de la festividad de San Bernardo cotitular de nuestra Cofradía se celebrará Misa solemne en su honor e) En el día de la festividad de Santa Ángela de la Cruz cotitular de nuestra Cofradía se celebrará Misa solemne en su honor.
CULTOS EXTERNOS a) En Semana Santa la Hermandad hará público testimonio de su Fé, haciendo estación de penitencia, con las Sagradas Imágenes de sus Titulares, a la Iglesia Mayor de Nuestra Señora de la Palma. b) La Hermandad participará corporativamente en la procesión del Santísimo Corpus Christi. c) También concurrirá la Hermandad a los actos a que fuese invitada por la Autoridad Eclesiástica en la forma que se le indique. Artículo 24: 1.- Las Hermandades y Cofradías deberán redactar un Reglamento de Régimen Interno, conforme a las normas del derecho y de los Estatutos, donde se especifiquen normas más particulares, que será aprobado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías. 2.- En el caso de establecerse vinculación o hermanamiento con otra entidad de la Diocesis , deberá obtenerse el permiso del Delegado Diocesano, y si ésta se localizara fuera de la Diocesis, el permiso del ordinario, 3.- En todo caso, en dicho Reglamento de Régimen Interno no se deberá reglar sobre cuestiones estéticas, u otras cuestiones como horarios o itinerarios. HERMANOS Artículo 25: Podrán pertenecer a ésta Hermandad todo fiel católico bautizado que no esté legitimamente impedido por el derecho. Artículo 26: En los Estatutos de toda Hermandad o Cofradía deberan constar los derechos y las obligaciones de los Hermanos, y de forma particular la obligación que todo Hermano tiene de mantenerse al menos en un nivel básico, de práctica religiosa y de vida cristiana, así como el deber de aceptar integramente los Estatutos y normas de la Hermandad y la obligación que se adquiere de asistir a los cabildos generales, ya sean ordinarios o extraordinarios y en general a cuantos actos sean citados con especial atencióan al Triduo Pascual y procesión del Corpus Christi. Artículo27 : La admisión de los Hermanos deberá hacerse de acuerdo con el derecho y los Estatutos, Artículo 28: El derecho de voto corresponde a todos los Hermanos/as mayores de edad, con al menos, un año de antigüedad. Artículo 29: 1º.- Para poder expulsar a un Hermano de la Hermandad , ha de existir causa, de acuerdo con la norma del derecho y estos Estatutos, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316/2º. Por tal motivo causarán baja los hermanos: 1º.- No cumplan los deberes establecidos en el Artículo 26, si advertidos oportuna y caritativamente no se enmendasen. 2º.- Los que dejaren de abonar la cuota de doce meses consecutivos, sin causa que lo justifiquen. 3º.- Los que insulten, calumnien o blasfemen el buen nombre de la Hermandad ó de cualquiera de los cargos que la representa. 4º.- Los que por voluntad propia expresamente lo soliciten. 2º.- La pérdida de la condición de Hermano se producirá además, de por los motivos señalados en el canon 316/1º, por las causas que se establecen en los estatutos que deberán contener un régimen de infracciones y sanciones, así como el procedimiento a seguir , para garantía de todos los hermanos. 3º.- La expulsión será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oido el Director Espiritual, Una vez acordado el cese por la Junta de Gobierno, le será comunicado por la Secretaría al propio interesado.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 30: La Hermandad estará regida por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno. CAPITULO 1º: CABILDO GENERAL Artículo 31: El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en los Estatutos, constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica. Artículo 32: El Cabildo General podrá ser ordinario, extraordinario y de elecciones. Artículo 33: 1º.- Antes de la celebración de los Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios la Hermandad confeccionará un censo de los hermanos con derecho a voto, por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad, que se hará público con quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo, y que estará a disposición de los Hermanos para su comprobación durante cinco días, los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, dentro del plazo establecido anteriormente, podrán presentar reclamación en la secretaría de la Hermandad. 2º.- En los Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utilizado en el último Cabildo celebrado. Artículo 34: 1º.- Los acuerdos de los Cabildos se tomarán por mayoría de votos. Los Estatutos podrán señalar los acuerdos que deberán ser adoptados por mayoría cualificada 2º.- Sólo podrán emitir su voto los hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo con este Estatuto Base, se podrá emitir el voto por correo. Artículo 35: La convocatoria, forma de celebración y orden del día, irán en relación a los temas de los Cabildos a tratar. Las notificaciones se realizarán personalmente por carta a todos los Hermanos con derecho a voto, establecido en el artículo 28. Artículo 36: 1º.- Todos los asuntos propios de la Hermandad , aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de Hermanos. 2º.- Los Estatutos determinarán sus competencias, siendo en todo caso preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos: a) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno. b) Proponer la aprobación o modificación, si procede, de los Estatutos de la Hermandad o Cofradía. c) Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad o Cofradía. d) Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente. e) Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Hermandad. f) Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad o Cofradía, así como aceptar cualquier herencia o legado. g) Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales. Los actos previstos en los apartados f y g , necesitarán además de la aprobación de la autoridad eclesiástica, de conformidad con el Decreto sobre actos de administración extraordinaria de fecha 11 de julio de 2023. h) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales. i) Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico. Artículo 37: 1º.- Las actas levantadas en los Cabildos serán remitidas a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo no superior a quince días. 2º.- Las actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres interventores elegidos entre los hermanos presentes.
CAPITULO 2º: CABILDO GENERAL ORDINARIO Artículo 38: El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año dentro de los tres primeros meses y, al menos, tendrá por objeto: 1º.- Lectura del acta del último Cabildo celebrado. 2º.- Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades. 3º.- Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades. 4º.- Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos; así como del presupuesto para el ejercicio siguiente. 5º.- Ruegos y Preguntas. 6º.- Aprobación del Acta del Cabildo celebrado. Artículo 39: En los Cabildos Generales ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. En el caso de no llegarse al quorum previsto ni en primera ni en segunda convocatoria se celebrará el cabildo pero con mero carácter informativo pero no deliberativo y deberá imformarse a los órganos preceptivo de la incidencia ocurrida.
CAPITULO 3º: CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO Artículo 40: El Cabildo General extraordinario se celebrará siempre que concurra cualquiera de estas circunstancias: 1º.- Cuando lo solicite el Delegado Diocesano para las Hermandades y Cofradías. 2º.- Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite las dos terceras partes de la Junta de Gobierno. 3º.- Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del número total de hermanos con derecho a voto. Artículo 41: En los Cabildos Generales extraordinarios será precisa, en primera convocatoria la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum necesario será del 5%. Además, cuando el Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los hermanos, será precisa, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo. Artículo 42: En los Cabildos Generales extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.
CAPITULO 4º: CABILDO GENERAL DE ELECCIONES Sección 1ª: Requisitos para que los hermanos tengan derecho a sufragio activo. Artículo 43: 1º.- Setenta días antes de la celebración del Cabildo, cada Hermandad, confeccionará un censo electoral por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad o Cofradía. Las fechas referentes para la inclusión de hermanos/as en el censo serán las de celebración del mismo y no la de su convocatoria. 2º.- Copias de este censo deberán ser remitidas al Consejo Local y a la Delegación Diocesana. 3º.- A los efectos del presente Estatuto, así como los Estatutos Base de los Consejos Locales, Hermandades y Cofradías, tanto para la celebración de Cabildo de Eleciones, como para el computo de los plazos se considerará inhábil el mes de agosto. Artículo 44: 1º.- El censo elaborado estará a disposición de los hermanos con dos meses de antelación a la fecha prevista para la elección, para poder controlar dicho censo los Hermanos deberán presentar DNI y comprobarán sus datos en presencia del secretario que custodiará dicho censo, Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de diez días para presentar declaración en la Secretaría de la Hermandad. 2º.- El censo una vez comprobados y corregidos los cambios solicitados por los hermanos, para lo cual la Hermandad dispondrá de un plazo máximo de cinco días, deberá ser remitido a la Delegación Diocesana y al Consejo Local para su conocimiento. Sección 2ª: Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno Artículo 45: Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones generales de Hermano que se señalen en los Estatutos, las siguientes: 1º.- Ser Hermano, hombre o mujer mayor de edad, con domicilio y residencia donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos años al menos de antigüedad. 2º.- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación, (en el caso de no estar en disposición del Sacramento de la Confirmación deberá presentar escrito indicando su compromiso de alcanzar dicho Sacramento en el plazo máximo de dos años, tras los cuales, de no recibirlo, quedará destituido ipso iure y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. 3º.- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000. 4º.- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo. A estos efectos, las personas que, una vez ratificada la elección vaya a desempeñar, los servicios propios de la Junta de Mesa, tendrán que tener realizados, o en realización los dos cursos de Formación Cofrade establecidos por el Obispado. En caso contrario deberán iniciar dicha formación en elcurso inmediatamente siguiente a la elección y si no lo hicieran o abandonaren la formación, sin terminar el ciclo completo, quedarán destituidos , salvo causa excepcional, que solo podrá dispensar el Delegado Diocesano, una vez oido el Director Espiritual- 5º.- Presentar con su candidatura, si es de estado casado la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular. 6º.- No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esa u otra Hermandad, dentro de los cinco años previos a la fecha de celebración del Cabildo de Elecciones, salvo dispensa por las causas establecidas en el Decreto de interpretación del presente artículo. Artículo 46: Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir los siguientes requisitos: 1º.- Tener cumplido al menos veinticinco años y estar incluido en el censo con cinco años al menos de antigüedad en la misma. 2º.- Para poder se elegido más de dos mandatos consecutivos, necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual y del Consejo Local. Sección 3ª: Presentación de candidaturas Artículo 47: 1º.- Durante los diez días siguientes a la publicación del censo electoral, quedará abierta en la Secretaria de la Hermandad en horas hábiles de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno. 2º.- Desde la publicación del censo, se designará por el Consejo Local, o en aquella localidad en que no exista, por la Delegación Diocesana, un delegado para el proceso electoral, que estará presente en todas las reuniones de Junta de Mesa, hasta el Cabildo de Elecciones para velar por el cumplimiento de las presentes normas. Artículo 48: 1º.- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro. La candidatura tendrá un número mínimo de miembros igual la Junta de Mesa, y las tres vocalías obligatorias y un número máximo de doce miembros, debiendo cada Hermandad, en sus Estatutos, fijar el número exacto de miembros. 2º.- Se aportará la documentación requerida en el artículo 45 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en el Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura. 3º.- Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato. Artículo 49: Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, y el Delegado del Consejo Local en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas. Artículo 50: Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Delegado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor. Artículo 51: Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión Artículo 52: Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimare que existe la causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de cinco días sea reemplazado el candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe, elevarán la misma a la Delegación Diocesana. Artículo 53: Contra esta decisión, el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de 48 horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Delegado Diocesano, quien resolverá en el plazo de cinco días, oídos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local. Artículo 54: Contra la decisión del Delegado Diocesano, cabe elevar recurso ante el Vicario General de la Diocesis, que será interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo a la Delegación Diocesana para su curso, la resolución de este recurso será inapelable. Artículo 55: El interesado tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida. Artículo 56: La Junta de Mesa, quince días antes de la elección, publicará en el lugar previsto en los Estatutos las candidaturas y enviará a la Delegación Diocesana la relación de las mismas. Artículo 57: El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones prescritas. Sección 4ª: Celebración del cabildo de elecciones
Artículo 58: Para la celebración del Cabildo de Elecciones serán requisitos indispensables: 1º.- Haber solicitado autorización para ello al Delegado Diocesano, al menos con treinta días de antelación a la fecha prevista, a través del Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos necesarios. 2º.- Haber obtenido, por escrito, el permiso del Delegado Diocesano. Artículo 59: 1º.- La asistencia del Director Espiritual en los actos de constitución de la mesa y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección. 2º.- Será obligación del Director Espiritual velar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender el cabildo si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas. 3º.- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado Episcopal. Artículo 60: La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos de la Hermandad, con la debida antelación del inicio del proceso electoral, así como del plazo de presentación de candidaturas. Igualmente, y con un plazo de veinte días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del cabildo, lugar y hora, por citación personal en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios de comunicación. Artículo 61: Para la validez de la elección, el quórum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los hermanos que figuren en el censo. Artículo 62: Se constituirá la mesa electoral con un máximo de ocho horas y mínimo de tres para la celebración de cabildo, contando con la presencia al menos de dos representantes de la Junta de Mesa y el Delegado para el proceso eléctoral del Consejo Local. Artículo 63: Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada al final del cabildo. Artículo 64: Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo no podrían hacerlo. Es facultativo en cada caso de las respectivas Juntas de Mesa de cada Hermandad, que, de acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria y habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas. Artículo 65: 1º.- El voto por correo lo podrán emitir aquellos que residan fuera de la población donde tiene su sede la Hermandad, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de este sobre otro, también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Hermandad. 2º.- Los residentes en la población que prevean no poder asistir a ejercer personalmente su derecho al voto, en el día, hora y lugar previstos, podrán entregar en mano personalmente al Director Espiritual sobre cerrado con las mismas caracteríticas del anterior, para lo cual, se habilitarán y comunicarán en la convocatoria, los días y horas en que podrá realizarse. En tal caso se anotará en el sobre exterior el nombre de la persona, que lo entrega para comprobar, en el escrutinio, que corresponde con el DNI que conste en su interior. Exepcionalmente aquellos electores que tengan imposibilidad física, comunicarán esta circunstancia al Director Espiritual, bien por terceras personas o por correo postal, para que arbitre con la Junta de Mesa y el Delegado para el proceso electoral, las medidas oportunas para recibir o recoger su voto. Artículo 66: 1º.- El Director Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres dirigidos por correos o entregados a él, para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo. 2º.- Cualquier anomalía denunciada ante la mesa del Cabildo y reproducida ante el Delegado Diocesano, que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y ordenar la repetición del cabildo. Artículo 67: 1º.- Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores. 2º.- Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas. 3º.- Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. Artículo 68: 1º.- La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes: a) Si no se alcanzara el quórum del 20%. b) Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios. 2º.- La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de los hermanos que figuren en el mismo. 3º.- En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antigüedad en la Hermandad , y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor edad. 4º.- Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado anterior. Artículo 69: 1º.- Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá la Hermandad hasta el próximo Cabildo de Elecciones. 2º.- Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis meses y máximo de un año. Artículo 70: Celebrado el Cabildo, hasta tanto el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Hermandad, y se abstendrán en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el futuro de la Hermandad. Artículo 71: Recibido el Decreto del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra el Hermano Mayor, se convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante la cual y el Director Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta ; y éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula prescrita en los Estatutos. Artículo 72: La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local y a la Delegación Diocesana la fecha de la toma de posesión y la distribución de los cargos.
CAPITULO 5º: JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido en cabildo convocado al efecto, tendrá un período de mandato de cuatro años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad. Artículo 74: Las atribuciones de la Junta de Gobierno, su número y composición se determinarán de los Estatutos de conformidad con lo establecido en este Estatuto Base. Artículo 75: Los miembros de la Junta de Gobierno a excepción del Hermano Mayor podrán pertenecer simultaneamente a la Junta de otra Hermandad, no sea de la misma tipología, esto es, de Penitencia o de Gloria. Articulo 76: 1º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se denominarán: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero y vocales, hasta un máximo de 12 integrantes de la Junta de Gobierno. Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio. Los Estatutos determinarán el número exacto de vocales. 2º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio. Artículo 77: 1º.- El Hermano Mayor preside la Hermandad y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil. 2º.- No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local. Artículo 78: Si existiera justa causa o grave crisis en la Hermandad , el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local.
OFICIOS O CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO HERMANO MAYOR
Además de las misiones y obligaciones que en los artículos 77 y 78 se le asignan, tendrá como propias las siguientes: 1º.- Ostentará la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados. 2º.- Presidir todos los actos religiosos, Juntas y Cabildos. 3º.- Efectuará gestiones en nombre y favor de la Hrmandad , para lo cual, se aconsejará si el caso lo requiere, de la Junta de Mesa, quienes tienen el deber de ayudarles en las gestiones emprendidas. 4º.- Representará con amplio poder en cuanto hubiere lugar en derecho, a la Hermandad , procediendo de acuerdo con la Junta de Gobierno. 5º.- Dirigirá las sesiones de la Junta de Gobierno, concediendo el uso de la palabra, para que se desarrollen con el mayor orden y compostura. 6º.- Ordenará al Secretario la convocatoria de las Juntas y Cabildos, elaborando con la Junta de Mesa el orden del día. 7º.- Firmará los documentos de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, una vez aprobada por el Ordinario del lugar. 8º.- Animará al desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta , advirtiendo o amonestando antes de dar conocimiento a la Junta de Gobierno de quienes se observe no cumplan sus obligaciones. 9º.- Se extenderá a nombre del Hermano Mayor toda la correspondencia, escritos, oficios, etc. 10º.- Autorizará con su firma toda la documentación; el Libro de Caja después de la intervención del Fiscal y el Libro de Actas, después de ser firmado por el Secretario. 11º.- Asistirá al inventario de bienes y enseres de la Hermandad y la entrega de estos al Mayordomo. 12º.- En aquellos asuntos en que para la resolución sea imprescindible la aprobación del Cabildo General y fuere perentorio y urgente su resolución, podrá tomar las medidas oportunas, de acuerdo con la Junta de Gobierno, hasta que se celebre el Cabildo, a fin de que no se cauce perjuicio a la Hermandad por falta de resolución. 13º.- Propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación, la formación de las comisiones que considere necesarias, así como la designación de quienes las formen. En estas comisiones podrán participar hermanos que aún sin pertenecer a la Junta de Gobierno sean de un probado sentido de servicio a la Hermandad, sin que en ningún momento esto lleve asociado la asistencia a las sesiones de junta, salvo que el Hermano Mayor los considere necesario al objeto de defender o presentar una propuesta concreta, ni el voto en ellas. El número total de miembros de estas comisiones que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, será decidido por el Hermano Mayor oída la Junta de Gobierno. 14º.- La Junta de Gobierno pedirá al Director Espiritual su cese, cuando no cumpla por sistema las obligaciones inherentes a su cargo o cuando su conducta no sea digna del mismo. VICE-HERMANO MAYOR Asumirá las funciones del Hermano Mayor en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad y siempre que el Hermano Mayor delegue en él. AR DOM O MAYORDOMO Es el responsable inmediato de todos los bienes muebles e inmuebles, de la Hermandad. 1º.- En su poder estará el inventario de bienes, actualizado. 2º.- Velará por la conservación de todos los enseres y obrará en su poder las llaves donde se guardan los objetos de culto y uso de la Hermandad. 3º.- Es de su competencia la custodia y conservación de los objetos de culto que estén en servicio en la Iglesia , Sacristía y demás dependencias, haciéndole un cargo al Sr. Cura Párroco de aquellos, que para el indicado fin de uso diario, le sean entregados y que por tanto no son propiedad de la Parroquia. 4º.- Custodiará en dependencias de la Hermandad , las escrituras de propiedad y demás documentos que no sean de competencia de la Secretaría. 5º.- No podrá vender, prestar, ceder o enajenar objetos y bienes de la Hermandad sin que antes haya sido aprobado por la Junta de Gobierno. 6º.- Es de su competencia la organización de los actos de culto, tanto internos como externos, y la confección de las convocatorias y circulares de citación a los mismos, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno. 7º.- Velará por que la capilla de los Titulares, esté siempre en el mejor estado de conservación y limpieza. FISCAL
El Fiscal tendrá, las siguientes misiones:
2º.- Fiscalizar los ingresos y gastos de la Hermandad y velar por el estado de conservación de los enseres. 3º.- Firmará el Libro de Cuentas, una vez lo haya hecho el Tesorero. 4º.- Notificará al Hermano Mayor y Mayordomo, para que tome las medidas oportunas, si observase que la conducta reiterativa de los miembros de la Junta de Gobierno, no es conforme al espíritu de la Hermandad
SECRETARIO Tendrá los siguientes cometidos: 1º.- Intervenir en todos los actos de gobierno de la Hermandad como fedatario de la misma. 2º.- Llevará un Libro de Actas en el que anotará con claridad los acuerdos tomados en las sesiones de junta y lo firmará al pié con el visto bueno del Hermano Mayor. 3º.- Preparará las citaciones para Juntas y Cabildos. Expedirá todos los escritos y certificaciones referentes a los acuerdos de la Junta y documentos que obren en la Hermandad siempre con el visto bueno del Hermano Mayor. 4º.- Tendrá a su cargo el archivo de la Hermandad procurando la perfecta conservación de todos los documentos, como parte de la historia de la Hermandad. 5º.- Tendrá el archivo de toda la correspondencia tanto de entrada como de salida. 6º.- Conservará en archivo una copia, autorizada con la firma de la Junta de Mesa, del inventario general de la Hermandad , coincidente con lo que tendrán en su poder cada uno de los firmantes. 7º.- En la primera sesión de la Junta de Gobierno, después de celebrado el Cabildo General de Elecciones y la toma de posesión, se levantará un acta especial de entrega de bienes y objetos propiedad de la Hermandad , así como del archivo, firmándola los titulares de la Junta de Mesa. 8º.- Llevará un Libro Registro de Hermanos donde constará nombre, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta, cuota y observaciones. 9º.- En el mes de Abril de cada año se remitirá al Delegado Diocesano la memoria informativa con el número de cofrade existente, alta y bajas producidas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado. 10º.- Una vez visada la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad.
TESORERO Será el administrador de la Hermandad y tendrá entre sus cometidos: 2º.- Llevará un Libro de Caja en el que anotará todos los ingresos y gastos. Las partidas llevarán un número coincidente con el de su correspondiente comprobante. Lo firmará juntamente con el Fiscal y el Hermano Mayor. 3º.- Informará mensualmente a la Junta de Gobierno, del estado de cuenta. 4º.- Efectuará los pagos de acuerdo con el Hermano Mayor. 5º.- Estarán en poder del Tesorero las llaves de los cepillos de la Iglesia. Retirará periódicamente los fondos que hubiera, haciéndose acompañar siempre por algún componente del Consejo de Asuntos Económicos. 6º.- Cuidará de que los fondos de la Hermandad estén depositados en cuentas bancarias a nombre de la Hermandad. Para disponer de ellos, será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor y el Tesorero cómo se indica en el artículo 93 estos Estatutos. 7º.- Los fondos de la Hermandad no podrán ser nunca destinados a sufragar gastos incompatibles con la finalidad de la misma. 8º.- Para operaciones económicas tanto de adquisición como de enajenación, aplicará el contexto de lo establecido en el artículo 92 de estos Estatutos. 9º.- En el mes de Abril de cada año remitirá por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Delegado Diocesano. 10º.- Una vez visados el estado de cuentas y el balance, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad. VOCALES Formará parte de las comisiones que se formen y representarán a la Junta de Gobierno cuando fuesen designados para ello. Artículo 79: 1º.- Como preceptivas deberán existir las vocalías de Formación, Caridad y Juventud- 2º.- La vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los hermanos de la Hermandad , sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicten los Consejos Locales y la Delegación Diocesana. 3º.- La vocalía de Caridad, velará para que la acción socio-caritativa de la Hermandad tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana. 4º.- La vocalía de juventud fomentará el crecimiento personal y espiritual de los jovenes hemanos, su formación, con una especial dedicación a la preparación para el sacramento de la Confirmación y su implicación en la vida de la Hermandad y las actuaciones evangelizadoras caritativas y de culto. Artículo 80: La Junta de Gobierno se reunirá: 2º.- En sesión extraordinaria: a) Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés para la Hermandad. b) Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa. c) Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno. 3º.- En los casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete días. Artículo 81: En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus competencias vendrán determinadas en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida. Artículo 82: 1º.- Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el período transitorio, hasta la celebración del nuevo cabildo, corresponderá la administración ordinaria de la Hermandad a un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director Espiritual, el Consejo Local, quién designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías. 2º.- Durante la administración del Comisario, su actuación se limitará a celebrar los actos de culto interno. No obstante , si las circunstancias de la Hermandad así lo permitiesen, el Comisario, previa la consulta con el Consejo Local y el Director Espiritual de la Hermandad y el visto bueno de la Delegación Episcopal, durante el primer año desde su nombramiento, podrá celebrar los actos de culto externo que se consideren necesarios para el bien espiritual de los hermanos y el testimonio público de la propia Hermandad. En este caso, se exhorta al Consejo Local para que dé al Comisario y su equipo la máxima colaboración posible. 3º.- Todos los actos sociales y ajenos al culto quedarán en suspenso Artículo 83: 1º.- El Reglamento de Régimen Interno de cada Hermandad o Cofradía, deberá contener las normas que desarrollen las funciones que los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los actos de cultos de la Hermandad, así como el lugar que deberán ocupar en tales actos. 2º.- En las salidas procesionales la función de los miembros de la Junta de Gobierno debe ir dirigida a la organización, dirección y control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de seriedad, recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares que se les designe en el Reglamento de Régimen Interno; en ningun caso, el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y el Fiscal, podran ser capataz, o cargador de los pasos de su Hermandad. Artículo84: Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno. Artículo 85: En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías. Artículo 86: 1º.- Si se produjera la vacante de la presidencia de la Hermandad , el Vice-Hermano Mayor ocupará su lugar y, en el plazo de un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor. a) Ratificado el nombramiento por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma. b) Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo de Elecciones. 2º.- Cuando, por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Hermandad quedara temporalmente incapacitada, el Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato. 3º.- A falta de Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Hermandad, y a igual antigüedad el de mayor edad. 4º.- Cuando quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Diocesano. 5º.- Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros hermanos de la Hermandad que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.
SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Artículo 87: La Hermandad administrará los bienes que posea de conformidad con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico (de los bienes temporales de la Iglesia ), en este Estatuto Base, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen de la autoridad diocesana, en especial el Decreto sobre actos de administración extraordinaria. Artículo 88: La Hermandad debe contar con un Consejo de Asuntos Económicos que, conforme a estos Estatutos, ayude al Tesorero en el cumplimiento de su función. Este consejo estará formado al menos por dos consejeros, que serán miembros de la Junta de Gobierno. En defecto de norma el consejo estará compuesto por el Fiscal y el Vocal de Caridad. Artículo 89: La Hermandad hará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos. Artículo 90: El período presupuestario comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre. Artículo 91: 1º.-En el mes de abril de cada año se remitirán por triplicado y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Delegado Diocesano. 2º.- En las mismas fechas se remitirá a la Delegación Diocesana la memoria informativa con el número de hermanos existentes, altas y bajas, producidas en el ejercicio,censo actualizado de hermanos, relación actualizada de los miembros de la Junta de Gobierno y el programa de actividades desarrolladas durante el mismo, así como, el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado. 3º.- Una vez visado el estado de cuentas, el balance y la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad. Artículo 92: 1º.- La Hermandad deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad , para lo que será preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia. Artículo 93: Los fondos económicos (efectivos, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia Hermandad. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias las firmas del Hermano Mayor y el Tesorero. En defecto de norma, las firmas necesarias serán las de las personas que componen el Consejo de Asuntos Económicos. Artículo 94: Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año Jubilar 2.000, sobre “ La Iglesia y los Pobres”, deberá consignarse de forma expresa en los Estatutos el tanto por ciento que la Hermandad o Cofradía destinará a obras benéficas y sociales y que nunca será inferior al 10% de los ingresos anuales. Este capitulo deberá siempre figurar en los presupuestos y en la rendición de cuentas. Artículo 95: 1º.- La libertad de gestión que las Hermandades y Cofradías poseen para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más necesitados establecidas en este artículo, no será impedimento para que, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis , sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad, con un mínimo de 150 Euros. 2º.- Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Hermandad destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo. con un mínimo de 50 Euros. 3º.- Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos. Artículo 96: Todo acto de administración u operación económica previstos en el Decreto de Administración Extraordinaria de fecha 11 de julio de 2023, necesitarán de la aprobación de la autoridad eclesiástica que en el mismo se establece.
EXTINCIÓN DE UNA HERMANDAD O COFRADÍA Artículo 97: La extinción o supresión de una Hermandad o Cofradía, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desde la entrada en vigor del Estatuto Base: 1º.- Se deroga el Reglamento Base de Hermandades y Cofradías de 26 de septiembre de 1.989 y las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de 17 de febrero de 1.988, así como todas las leyes, normas y disposiciones diocesanas contrarias a las prescripciones del mismo. 2º.- Se derogan los Estatutos de las Hermandades y Cofradías y de los Consejos Locales en aquellas disposiciones que sean contrarias a las prescripciones del Estatuto Base. Segunda.- El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías promulgará los decretos generales ejecutorios así como las instrucciones, que sean necesarios para el desarrollo de las normas. Tercera.- Se faculta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para que interprete auténticamente las disposiciones de este Estatuto Base. Cuarta.- En el plazo de seis meses las Hermandades y Cofradías realizarán la revisión de sus antiguos Estatutos o redactarán unos nuevos a tenor de lo dispuesto en este Estatuto Base, remitiéndolo al Consejo Local, que con su informe, los enviará a la Delegación Diocesana, quien una vez dé el informe pertinente, los someterá a la aprobación del Obispo. Quinta- En la ciudad de Ceuta las facultades que se asignan en este Estatuto Base el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, serán admitidas por el Vicario General de dicha ciudad. ESTE DECRETO ENTRA EN VIGOR EL DÍA 5 DE MARZO DEL 2.003 |
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