REGLAS INTERNAS DE LA HERMANDAD

 

Disposiciones Generales

Capítulo I: Cultos Anuales
Capítulo II: Estación Penitencia
Capítulo III: Restantes Fines

Miembros de la Hermandad

Capítulo I: Admisión e Ingreso
Capítulo II: Derechos y Obligaciones
Capítulo III: Distinciones, faltas y sanciones
Capítulo IV: Baja de Hermanos

Órganos de Gobierno de la Hermandad

Capítulo I: El Cabildo General
Capítulo II: Sesiones Juntas de Gobierno
Capítulo III: Cabildo de Canastillas y Junta de Disciplina

Patrimonio, recursos y Administración de la Hermandad
Libros Oficiales de la Hermandad
Disposiciones y declaraciones finales

Apéndice I: Imágenes de la Hermandad
Apéndice II: Insignias procesionales
Apéndice III: Fórmulas y Juramentos
Apéndice IV: Renovación del Juramento
Apéndice V: Protestación de fe

Anexo I: Indumentaria de Servidores
Anexo II: Solicitud de Ingreso
Anexo III: Título de Hermano
Anexo IV: Papeleta de Sitio

 

 




TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, Lema, Escudo y Símbolos representativos

 

 

Regla 1ª. Esta corporación de fieles se denomina:

VENERABLE, HUMILDE Y FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADIA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA CARIDAD EN EL MISTERIO DE SU SAGRADA MORTAJA, MARIA SANTISIMA DE LA PIEDAD , SAN BERNARDO Y SANTA ÁNGELA DE LA CRUZ.

El título completo se usará en todos los actos oficiales o solemnes que así lo requiera, y a este se le podrán agregar cuantos otros Títulos le fueran concedidos en un futuro por prerrogativas Oficiales.

Para la correspondencia, impresos y demás circunstancias de tipo ordinario o administrativo que no precise del título completo, se usará la fórmula abreviada de:

“HERMANDAD DE LA SAGRADA MORTAJA ”.

 

Regla 2ª. El Lema de la Hermandad es:
“TOMA TU CRUZ Y SIGUEME” (ACCIPE CRUCEM TUAM ET SEQUEREME)

Regla 3ª. El escudo de la Hermandad es sobre fondo negro y en oro corona de espinas, en su interior cruz latina arbórea con sudario y apoyada en ella las escalas.

Regla 4ª. La Hermandad será representada corporativamente por un Estandarte, consistente en bandera de terciopelo negro recogido alrededor de un asta rematada por una cruz. La bandera llevará bordado en su centro el escudo de la Hermandad.

Regla 5ª. La medalla, que deberán ostentar los hermanos en todos los actos será una pequeña cruz arbórea (diez centímetros) de madera, asida a cordón de seda negro de tres cabos.

 


 

TITULO SEGUNDO

 

CAPITULO I
Cultos Anuales

 

Regla 6ª. Además de los fines recogidos en los Estatutos, la Hermandad estará obligada a celebrar los siguientes Cultos:

•  Durante el periodo de Cuaresma participará corporativamente en los Oficios de Semana Santa que se celebren en el templo donde tenga su sede o Parroquia a la que pertenezca.

•  En el mismo periodo celebrará solemne Triduo en honor del Santísimo Cristo de la Caridad , culminando con Función Principal de Instituto.

•  El Viernes de Pasión, Besapiés de Nuestro Padre y Traslado al Paso.

•  En el mes de Noviembre, se celebrará Triduo en honor de nuestra Titular María Santísima de la Piedad , el último día del mismo se expondrá en Besamanos (uno de los días del Triduo se intercederá por los hermanos difuntos).

•  El veinte de Agosto, se celebrará Solemne Eucaristía en honor de San Bernardo, patrón de la ciudad y cotitular de la Hermandad.

•  El cinco de Noviembre, se celebrará Solemne Eucaristía en honor de Santa Ángela de la Cruz , cotitular de nuestra Hermandad.

•  Mensualmente se celebrará Misa de Hermandad ante nuestros Titulares.

•  La Hermandad estará obligada a celebrar los cultos mencionados estas Reglas de Régimen Interno, así como los descritos en los Art. 24 y 25 del Título IV de los Estatutos.

Regla 7º. La Junta de Gobierno de la Hermandad podrá, cuando para ello exista causa, organizar cualquier función o acto de culto imperatorio, de acción de gracias, de desagravio o de cualquier otra análoga finalidad, y atendiendo siempre al Art. 26 del Titulo IV de los Estatutos

Regla 8º. La Junta de Gobierno estará facultada para aceptar o declinar cualquier otra invitación que se haga a la Hermandad a fin de que asista corporativamente , o por comisión de sus hermanos, a los actos que organicen otras entidades o personas religiosas o civiles. Pero declinará necesariamente las relativas a actos que coincidan con nuestros cultos, toda representación se llevará al menos por dos miembros de la Junta de Gobierno siempre que sea posible, de no ser asícualquier hermano cualificado podrá representar a la Hermandad en los Cultos siempre que sea autorizado para ello, mayor de edad y con antigüedad mayor de un año..

Toda representación se llevará a cabo revestidos con el hábito nazareno de la Hermandad o con traje oscuro, corbata y medalla, según lo requiera la ocasión.

La Junta de Gobierno asistirá a todos los Cabildos ante los hermanos con traje oscuro y corbata

 

 

CAPITULO II
Estación de Penitencia

 

Regla 9º. Como el más importante acto de culto y razón fundamental de la constitución de la Hermandad, todos los hermanos darán público testimonio de su fe y harán penitencia saliendo en procesión, el Viernes Santo con las Sagradas Imágenes de sus Titulares para hacer estación a la Iglesia Mayor de Nuestra Señora de la Palma, adorar en ella a Nuestro Señor presente en la Eucaristía , y regresar seguidamente a nuestra Casa Hermandad.

También tiene una dimensión evangelizadora a través del conjunto de signos que la constituyen y de la actitud penitencial de los participante que en todo momento procuraran revelar el rostro de Dios a los hombres. Los hermanos vivirán este acto en unión intima con Dios y como apóstoles de Cristo ante todo el pueblo cristiano.

Regla 10ª. La Hermandad hará su Estación de Penitencia con un solo paso, de los llamados de misterio, en el que se representa el momento en el que Jesús tras ser descendido de la cruz, es postrado en los brazos de su Madre, la Santísima Virgen María. Completan el misterio: San Juan Evangelista, María Magdalena, María Salomé, María Cleofás, Nicodemus y José de Arimatea

Tras todo el grupo una cruz arbórea y sin remates con la cartela con INRI y dos escalas apoyadas en sus brazos; sobre la cruz, el sudario utilizado para descender al Señor.

Este momento de la Pasión y Muerte del Señor, significa para los hermanos, al igual que para María, el misterio de la esperanza cristiana en la resurrección de Cristo, que de manera particular se actualiza cada día viviendo el misterio Pascual.

Regla 11ª. La procesión irá encabezada por la Cruz de Guía, que será de manguilla negra y color oscuro. También figurarán necesariamente en la procesión: Libro de Reglas y Estandarte. Podrán figurar también en el cortejo: Senatus, Cruz Parroquial, Insignias de la Juventud , Santa Ángela y San Bernardo, Bandera de Sangre y Sine Labe..

La creación de nuevas insignias sólo podrá ser acordada por la mayoría absoluta del Cabildo General de la Hermandad.

Regla 12ª. Las insignias irán en la procesión flanqueadas por hermanos con varas, que serán de madera y rematadas por el escudo de la Hermandad en metal plateado.

La Cruz de Guía ira flanqueada por faroles con asta y la cruz parroquial por dos ciriales o en su defecto dos faroles con asta.

Regla 13ª. Delante del paso irá una presidencia de cinco hermanos con varas, que serán irrenunciablemente, el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y tres miembros de la Junta de Gobierno. Las varas de esta presidencia serán rematadas con escudo en plata o metal plateado y en oro o plata sobredorada la del Hermano Mayor.

Regla 14ª. Los hermanos que porten los ciriales, en número de hasta dieciocho, anteceden al paso procesional y caminan tras la Presidencia , pudiendo ir revestidos con dalmáticas o con el habito de la Hermandad sin el armazón del antifaz según decisión de la Junta de Gobierno.

En dicho tramo figurará el Pertiguero cuya labor consistirá en mantener y celar el discurrir de los hermanos con ciriales. Estos acólitos de ser posible deberán ser Hermanos y estén capacitados para el puesto. Su vestimenta será la que se especifica en el Anexo I de estas Reglas.

Los acólitos con incensarios, navetas o canastillas vestirán dalmáticas o bien trajes de acólitos, en esta ocasión si deberán pertenecer a la nómina de la Hermandad.

Regla 15ª. El cortejo se abre con la presencia del Muñidor y flanqueado por dos faroles sin asta. Su vestimenta será la de los servidores de la Hermandad como figura en el Anexo I de las presentes Reglas o revestidos con el hábito de la Hermandad sin el armazón del antifaz según decisión de la Junta de Gobierno.

Regla 16ª. Los hermanos que no porten insignias o varas, ni tengan asignada otra función en el cortejo, llevarán cirios o cruces penitenciales.

Los cirios serán de cera color tiniebla.

Las cruces penitenciales serán de madera teñida de negro y de muy aproximados peso y dimensiones, y cada una llevara escrito el lema de la Hermandad.

Regla 17ª. Solo podrán figurar en el cortejo los hermanos que vistan el hábito nazareno, los trajes de servidores o los de acólitos establecidos en estas Reglas.

El capataz y su personal auxiliar así como el personal auxiliar del paso vestirán traje negro con camisa blanca y corbata negra y llevaran al cuello la medalla de la Hermandad si fuesen Hermanos.

Regla 18ª. Los hermanos sacerdotes que lo prefieran, podrán integrarse en el cortejo vistiendo la sotana o hábito talar de su orden, con el escudo de la Hermandad prendido en el lado izquierdo del pecho.

Regla 19ª. Las Hermandades o Cofradías mediante invitación podrán hacerse representar en el cortejo por tres hermanos que, vistiendo su hábito propio, porten el Estandarte, Bandera o Símbolo representatívo y varas de aquellas.

Su lugar en el cortejo será el inmediatamente anterior al Estandarte de la Hermandad y, si fuesen varias, se cederán entre sí la preferencia según la antigüedad de cada una de ellas.

Regla 20ª. El cortejo procesional no podrá llevar otro acompañamiento musical que una capilla delante del paso, interpretando la música litúrgica tradicional.

Regla 21ª. Ningún hermano adquirirá derecho alguno a figurar en el cortejo con insignia o puesto determinado, salvo por su cargo en la Junta de Gobierno en los casos expresamente mencionados en estas Reglas. La Junta de Gobierno resolverá toda cuestión que pueda suscitarse sobre el particular con base en la antigüedad de los hermanos, pero dejando siempre a salvo el interés y la conveniencia de la Hermandad.

Regla 22ª. El orden y compostura del cortejo procesional, el exacto cumplimiento del horario establecido y la resolución de las incidencias que puedan sobrevenir durante la estación de penitencial que según el Art. 25 Titulo IV de los Estatutos deben de corresponder al Fiscal, éste delegará sus funciones si así lo decidiese y siempre bajo su supervisión en la figura de Vocal adjunto a fiscalía. El Fiscal propondrá ala Junta de Mesa, la desgnación de los Jefes de Secciones y demás puestos procesionales, de los que se servirá para el correcto discurrir del cortejo.

Regla 23ª. La Junta de Gobierno designará a una persona cualificada que será la responsable del cortejo procesional y con el visto bueno del Fiscal, cuidaran del itinerario, así como, de los horarios fijados. Será el Fiscal de Cruz de Guía el que abrirá la procesión, y cuidará que se cumpla el itinerario marcado, así como, los horarios fijados, correspondiéndole solicitar mediante los correspondientes escritos, los Permisos o Venias de las sucesivas Autoridades.

Regla 24º. Toda incidencia que pueda sobrevenirle a las Sagradas Imágenes, al paso o andas, o a los elementos propios de su exorno será resuelta por el Mayordomo y el Vocal adjunto a Mayordomía, no estarán integrados en las filas, sino que marcharán en lugar anterior o posterior al paso, debido a su situación en le cortejo también se encargarán de regular la marcha y paradas del paso, pudiendo exigirle al capataz el exacto cumplimiento de las normas establecidas por la Junta de Gobierno. El Mayordomo desempeñará la función de Fiscal de Paso durante el desfile procesional.

Ningún hermano se acercará a las Imágenes o marcharan junto a ellas, excepto el Fiscal, o la persona asignada en el artículo anterior, Mayordomo, vocal adjunto a Mayordomía y los pajes o servidores.

Regla 25ª. Tanto el Fiscal como la persona responsable del cortejo procesional, Jefe de Cruz, Jefe de Secciones, Mayordomo y todos los Hermanos que vayan a cargo del correcto discurrir del cortejo, se servirán de los pajes o servidores para enviarse recados oportunos y necesarios.

Regla 26º. Tanto el Fiscal como la persona responsable del cortejo procesional, podrán recorrerlo cuando lo crea necesario, marchando por dentro de las filas de hermanos, pero deberán servirse en lo posible por los pajes.

Regla 27ª. El frente de las Imágenes sólo podrá ser ofrecido al Santísimo Sacramento, al ordinario de la diócesis y a las representaciones de otras Hermandades que, corporativamente, reciban a la Hermandad.

Regla 28ª. Los hermanos que porten cirios los llevarán verticalmente y suspendidos a escasos centímetros del suelo mientras pasan por el interior de nuestra Capilla y de la Iglesia Mayor de Nuestra Señora de la Palma , así como a la salida de dichos templos hasta tanto que de los mismos hayan salido también Nuestros Titulares. En todo momento, los hermanos marcharán con los cirios enhiestos y apoyados en la cadera. Estos subirán o bajarán los cirios cuando lo haga la pareja anterior que le preceda.

Regla 29ª. Los hermanos que porten cirios y cruces penitenciales marcharán en doble hilera y por parejas. Si quedase algún hermano sin poder formarla, irá en medio de la última, y si portase cirio lo llevará encendido y suspendido verticalmente.

Regla 30ª. Al llegar a nuestra Capilla el Jefe de Cruz de Guía llamará a la puerta dando tres aldabonazos, tras lo cual se abrirá la puerta.

Regla 31ª. Al regresar a nuestra Capilla, y siempre que sea posible, los hermanos permanecerán en ella con el antifaz puesto, hasta que haya penetrado y descansado el paso. En ese momento el Director Espiritual rezará las preces de Acción de Gracias.

Regla 32ª. Si algún año se suspendiese la salida procesional, los hermanos deberán estar presentes en la sede para rezar el ejercicio del Vía Crucis u otro adecuado a las circunstancias.

Si, una vez iniciada, se interrumpiese y el cortejo regresase a la sede de la Hermandad , se dará por finalizada aquélla.

Si la Hermandad hubiese de buscar cobijo accidental para sus imágenes e insignias en algún templo u otro lugar del recorrido, corresponderá al Hermano Mayor decidir si los hermanos esperan en sus respectivos sitios la reanudación de la estación de penitencia o si porque dicha espera se previese larga y penosa el cortejo se encaminara en su orden a la sede dejando las Imágenes en su refugio accidental. En este caso y una vez el cortejo en la sede canónica se dará por finalizada la estación, y la Junta de Gobierno dispondrá lo necesario para reintegrar cuanto antes a la sede de la Hermandad a las Imágenes de sus Titulares.

Entre tanto, el día de salida y mientras el templo o lugar de cobijo accidental permanezca abierto, las Imágenes Titulares serán custodiadas por cuatro hermanos revestidos que serán acompañados por un miembro de la Junta de Gobierno revestido también y que harán turnos de una hora, los cuales se compondrán según la disposición que ocupaban en el cortejo y que serán confeccionados por el Secretario antes de iniciada la Estación de Penitencia. Los hermanos que custodien a los Titulares permanecerán con los cirios encendidos y con la compostura propia de nuestra corporación.

El traslado de las Imágenes Titulares se harán siempre a excepción del Via-Crucis, en forma de procesión en la que, como únicas insignias, figurarán la Cruz de Guía escoltada por dos faroles de asta y la insignia corporatíva de la hermandad el estandarte, en la misma se integrarán los hermanos que participen vistiendo traje oscuro.

Regla 33ª. El Secretario levantará acta de la salida procesional anual, haciendo constar los nombres de los hermanos que hayan participado en la misma y las incidencias que hayan podido acaecer. En el caso de suspensión, se hará constar por medio de la correspondiente diligencia, con mención de las circunstancias que la hayan motivado.

Regla 34ª. Solo el Cabildo General de la Hermandad podrá autorizar la salida procesional de las imágenes de sus Titulares en ocasión distinta a la estación penitencial y cuando concurra algún motivo justificado y extraordinario a excepción del ejercicio del Via Crucis. La autorización del Cabildo General se someterá en su caso a la licencia del Secretario Diocesano de HH.CC.

 

 

CAPITULO III
Restantes Fines

Sección Primera
Fines Piadosos, sociales y formativos

 

Regla 35ª. La Junta de Gobierno de la Hermandad , inspirará, alentará y organizará toda clase de actos que contribuyan a la más perfecta formación religiosa, social y cultural de sus miembros y de los fieles en general, tales como Ejercicios espirituales, conferencias, retiros, convivencias, coloquios y demás similares.

Regla 36ª. La Junta de Gobierno y cada hermano en particular, cuidarán de que, delicadamente, se asista en sus necesidades espirituales y materiales a aquellos otros que lo precisen . A su vez, el hermano necesitado espiritual o materialmente, acudirá con cristiana libertad a los miembros de la Junta de Gobierno y a los restantes hermanos, exponiéndoles su problema en demanda de posible solución.

Regla 37ª. Cada hermano pedirá a los Titulares de la Hermandad por la salud de aquellos otros que enfermasen. El hermano que conociese el fallecimiento de algún otro, encomendará su alma a Dios Nuestro Señor, rezando un Padrenuestro por el eterno descanso de su alma, y dará cuenta a la Junta de Gobierno. Se celebrará por el alma del difunto la Eucaristía prevista en el Artículo 24 apartado f) del Estatuto Base.

Regla 38ª. La Hermandad dispondrá de instalaciones donde los hermanos puedan reunirse y acrecentar sus lazos de afecto. Dichas instalaciones no podrán estar abiertas y concurridas durante los actos solemnes de culto. La Casa-Hermandad será el centro de convivencia de todos los hermanos, lugar de encuentro y diálogo fraterno, de enriquecimiento, de compartir el Evangelio, de acoger a todo el que llame a sus puertas, porque en ella están Jesús y María en medio de nosotros


Sección segunda
Bolsa de caridad

 

Regla 40ª. La Bolsa de Caridad de la Hermandad es la sección de ésta que, con sus propios medios, prestará asistencia material a las personas acreedoras de ello según estas Reglas, como medio de que todos los hermanos se ejerciten en el amor cristiano a sus semejantes. Además de lo reseñado en el Art. 89.3 de los Estatutos.

Regla 41ª. Los fines de la Bolsa de Caridad además de lo expuesto en el Art. 103 de los Estatutos, son los de atender a los hermanos necesitados de socorro o ayuda, sufragando en particular los gastos de entierro de aquellos que fallezcan desamparados de familiares y faltos de medios económicos, y en general cualquier otro que, a juicio de La Junta de Gobierno y según el espíritu de estas Reglas, sean dignos de la atención de la Hermandad a través de su Bolsa de Caridad.

Regla 42ª. Para atender sus fines, la Bolsa de Caridad contará con los óbolos depositados en los cepillos destinados a ello, con los donativos que para la misma se reciban, con las cuotas voluntarias que los hermanos establezcan en su beneficio, con las cuestaciones que la Junta de Gobierno acuerde efectuar en Misas y actos de culto, con las aportaciones de la Hermandad en forma de porcentajes, no inferior al diez por ciento, establecidos por la Junta de Gobierno sobre sus ingresos anuales, y con cualquiera otros recursos que circunstancialmente se arbitren. Salvo préstamos bancarios y valoración del inmovilizado.

Regla 43ª. La Bolsa de Caridad dependerá del Vocal de Caridad según establece el Art. 89 . 3 de los Estatutos.

Regla 44ª. La administración de los fondos de la Bolsa de Caridad corresponderá al Tesorero de la Hermandad , que la llevara en forma independiente de la del resto del patrimonio de ésta, y que en unión del Vocal de Caridad coordinador podrá disponer de tales fondos para resolver necesidades urgentes, dando posterior cuenta a la Junta de Gobierno.

Regla 45ª. La asignación de cantidades iguales o superiores al cincuenta por ciento de lo disponible por la Bolsa de Caridad en el ejercicio anterior, deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno. Solamente en el caso de que dicha cantidad supere la cantidad equivalente al importe de 15 veces el salario mínimo inter-profesional mensual establecido por el organismo civil competente, dicha asignación deberá ser aprobada en Cabildo de Hermanos

Estas donaciones solo se podrán efectuar a instituciones de caridad o en caso de ser a particulares, solo para situaciones extremas.

 


 

TITULO TERCERO

Miembros de la Hermandad

 

CAPITULO I

Admisión e ingreso

 

Regla 46ª. El ingreso en la Hermandad según establece el Art. 28 de los Estatutos, se solicitará por escrito, en el impreso oficial establecido al efecto (Anexo II).

Dos hermanos firmarán la solicitud de ingreso en prueba de conocer suficientemente al solicitante. Las solicitudes que se reciban deberán ser informadas por el Fiscal y sometidas a la resolución de la Junta de Gobierno. El secretario comunicará al solicitante el acuerdo adoptado, y de ser aceptado asentara el nombre del nuevo hermano en el libro correspondiente, asignándole el número que proceda.

Aceptado el candidato, se le entregarán las Reglas de la Hermandad , así mismo no será considerado como hermano de derecho hasta que no preste el juramento previa convocatoria al efecto.

Regla 47ª. La recepción de nuevos hermanos tendrá lugar el día de la Función Principal de Instituto, antes de la ceremonia del traslado del Santísimo Cristo a su paso procesional. Fuera de esta fecha requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno, evitándose siempre las ceremonias individuales.

El acto de admisión y juramento consistirá en la celebración de la Eucaristía , presidida por el Director Espiritual, con la participación comunitaria de los nuevos hermanos y los miembros de la Junta de Gobierno. La Eucaristía será aplicada para pedir la gracia del Espíritu Santo. Al ofertorio de la Misa los nuevos hermanos jurarán las Reglas sobre los Evangelios con arreglo al apéndice 30 de las presentes Reglas, imponiéndoseles la medalla de la Hermandad.

Todos los hermanos serán invitados a participar en la ceremonia de admisión y juramento de los nuevos hermanos, como ocasión para renovar su propósito de vivir y participar en la Hermandad y como comunión fraterna con los miembros incorporados.

Se facilitará a todos los Hermanos un documento, Titulo de Hermano, que de fe de su incorporación y pertenencia a la Hermandad , conforme al anexo III de estas Reglas, así como un ejemplar de dichas Reglas.

Regla 48ª. Los menores de edad, podrán ser admitidos en esta desde su Bautismo si lo solicitan en su nombre sus padres, padrinos, tutores o cuidadores. Estos no serán considerados como Hermanos de derecho hasta que no preste Juramento a la edad mínima de diez años, con la excepción hecha de que no podrán ejercer el derecho a voto y asistir a los Cabildos hasta cumplir los 18 años

 

 

CAPITULO II
Derechos y Obligaciones

 

Regla 49ª. Además de lo que establecen los Artículos: 30, 31 y 32 de los Estatutos. Todo miembro de la Hermandad tiene derecho a lucrar las indulgencias y beneficios espirituales que tal condición les concediese, a asistir a sus cultos, ostentando la medalla de la Hermandad.

Tras el fallecimiento de un Hermano y en la celebración de la Eucaristía semanal siguiente al mismo, se rezará una oración por el eterno descanso de su alma.

Para aquellos hermanos que se solicite, se entregará el Sudario sobre el que reposa el Cuerpo del Cristo de la Caridad para ser amortajados.

Regla 50ª. Los hermanos tienen derecho a vestir la túnica o hábito de la hermandad en la estación penitencial anual desde cumplidos los doce años. Los hermanos que porten cirios el lugar a ocupar en el cortejo procesional dependerá de su antigüedad como Hermano. Es decir de menor a mayor antigüedad a partir de la Cruz de Guía

A vestir el atuendo de servidor de la hermandad o acólito ceroferario desde cumplidos los doce años y de pajes, monaguillos o acólitos turiferarios al tener una edad comprendida entre los cinco y los doce años, y siempre que no necesiten acompañamiento de personal ajeno al cortejo procesional.

Regla 51ª. Todo miembro de la Hermandad está obligado a reflejar en su vida y conducta la caridad, humildad y sencillez evangélicas; asistir a los cultos establecidos en estas Reglas; a contribuir al sostenimiento económico de la Hermandad subviniendo a todas sus necesidades y gastos mediante el pago de la cuota mínima establecida o la que voluntariamente se asigne cada uno según sus posibilidades, de las cuotas extraordinarias que acuerde establecer el Cabildo General y de las aportaciones voluntarias para que sea requerido por la Junta de Gobierno; y a cumplir los Estatutos, así como, el Reglamento de Régimen Interno.

Regla 52ª. Los hermanos están obligados, salvo por motivo de fuerza mayor, a participar en la estación de penitencia anual desde que tengan cumplidos los doce años de edad y a abonar la papeleta de sitio mínima para contribuir al sostenimiento económico de la salida en estación de Penitencia..

Regla 53ª. Las obligaciones de los hermanos que participan en la estación de penitencia son las siguientes:

•  Vestir correctamente el hábito nazareno de la Hermandad consistente en túnica de ruán o percalina negra de cola y abierta desde el cuello a la cintura, con el escudo de la Hermandad en el lado izquierdo del pecho, debajo del hábito la camisa o prenda que lleve será obligatoriamente blanca. Se complementa con antifaz de igual tejido y color que cae sobre pecho, espalda y hombros y se eleva sobre la cabeza sostenido por un armazón cónico y liviano de algo mas de un metro; este antifaz tendrá dos pequeñas aberturas para los ojos y debe mantenerse vertical. La túnica va ceñida por cinturón de esparto basto en su color, de unos treinta centímetros de ancho, bajo el que pasará la cola de aquélla.

Usará calcetín negro y alpargata de esparto también negra, salvo que prefiera permanecer descalzo Prescindirán del armazón necesariamente los hermanos que lleven cruces penitenciales, así como todo aquellos que transporten Insignias que por sus proporciones les sea dificultoso el marchar normal, y siempre bajo la designación directa de la Junta de Gobierno

Si el hermano desempeñase en el cortejo, las funciones de servidor, paje o acólito su atuendo será el descrito en el anexo I de estas Reglas.

•  Prescindir de guantes, relojes, anillos y joyas en general, así como cualquier otro signo externo que pueda ir contra el anonimato, salvo la alianza matrimonial. Tampoco usaran visiblemente pañuelos ni aumentaran su penitencia con excesos de mortificación que trasciendan al exterior como cadenas, roces de pies por el suelo, transporte de mas de una cruz, etc.

•  Marchar preferiblemente solo o en pareja, sin hablar ni detenerse y con el antifaz puesto sobre el rostro desde que sale de su domicilio hasta que, por el camino mas corto, llegue a la Iglesia , sin olvidar en ningún momento el carácter penitencial del acto que realiza y la responsabilidad que le alcanza por ser miembro y representante de esta Hermandad.

•  Al pasar al recinto de salida, una vez exhibido en la puerta la Papeleta de Sitio, se despojará del antifaz y rezará una Oración ante nuestras Imágenes Titulares, esperando luego el momento de ser llamado a las filas del cortejo. Durante la espera se deberá hablar con los hermanos en voz baja.

•  Obedecerá las indicaciones de los Jefes de Secciones, ocupando el sitio que le asignen sin entablar discusión alguna y teniendo siempre el derecho a quejarse ante la Junta de Gobierno una vez finalizado el acto.

•  No abandonar el sitio asignado hasta la disolución del cortejo. En caso de enfermedad o necesidad perentoria, avisará con discretas señas al Jede de Sección entregándole el elemento procesional que lleve e indicándole si su ausencia será definitiva o momentánea, en cuyo caso regresará cuanto antes a su sitio. En todo caso, se abstendrá de deambular por las calles o por las filas de nazarenos bajo ningún pretexto.

•  Seguir el espíritu de la Hermandad integrándose en el cortejo en absoluto silencio y con total ausencia de movimientos inútiles, acompasando los necesarios y mirando solo al frente Esto se hará efectivo también en todas las representaciones de la Hermandad en diferentes actos como: Procesión del Corpus, Via Crucis, etc....). Salvo indicación del Jefe de Sección, andará, parará, elevará y bajará el cirio cuando así lo haga la pareja que le preceda, procurando guardar con ella siempre y en todo momento la distancia que al inicio de la procesión le fuera señalada. En las paradas procurará mantener la mayor inmovilidad posible y conservará verticales las insignias, varas o cirios. Sólo los que lleven cruces penitenciales podrán arrodillarse durante las mismas, salvo que entorpezcan el cortejo por su visible cansancio o por otras causas y el Jefe de Sección se lo impida.

•  De ser posible, el Cortejo hará Estación de Penitencia en el interior de la Iglesia Mayor de Nuestra Señora de la Palma.

•  Rectificar su conducta si fuese advertido por el Jefe de Sección, a quien entregará su papeleta de sitio si para ello le requiriera. Asimismo, si un hermano observara una conducta impropia por parte de otro durante el cortejo, tendrá la obligación de comunicarlo al Jefe de Sección.

•  El atuendo de costalero, proporcionado por la Hermandad , será camiseta morada, pantalón oscuro, calcetines y faja negros, así como la ropa de abrigo, el calzado será alpargatas de esparto o zapatillas también negras, el costal será el tradicional blanco. El capataz velará en todo momento por que se cumpla las normas tanto en vestimenta como en comportamiento.

•  Volver directamente a su domicilio, de ser posible solo o en pareja, en silencio sin demorarse ni deambular por las calles con ningún pretexto, cuando, finalizada la estación penitencial, se haya disgregado el cortejo.

 

 

CAPITULO III
Distinciones, faltas y sanciones

 

Regla 54ª. La Hermandad reserva todos sus honores para Dios Nuestro Señor y su Madre Santísima la Virgen María , en unión de los ángeles y santos, por lo que no honrará a ninguno de sus hermanos ni a cualquier otra persona con distinciones o nombramientos honoríficos, fiando a las infinitas Justicia y Bondad divinas el premio que hayan podido merecer al servicio de aquélla.

Regla 55ª. Se considerarán faltas graves de los miembros de la Hermandad la habitual y pública conducta contraria a la moral católica; el incurrir en los motivos de inadmisibilidad señalada por EL Art. 28 de los Estatutos Bases, la asistencia a los actos de culto en forma que ofenda los sentimientos de piedad de los presentes; la comisión intencionada de actos de los que se siga perjuicio moral o material para la Hermandad ; el reiterado incumplimiento en materia esencial de los mandatos de estas Reglas y Estatutos o de los acuerdos de Cabildo General; la actuación desconsiderada u ofensiva para otros hermanos en Juntas y Cabildos o la que de cualquier forma perturbe la correcta marcha de tales actos aunque no llegue a impedir su celebración, y que se reitere tras amonestación de quien los presida; y cualquier otro acto que del contexto de estas Reglas resulte merecedor de tal calificación por el grave escándalo o menoscabo del buen nombre de la Hermandad que haya producido.

Regla 56ª. Se considerarán faltas menos graves la infracción de los preceptos de estas Reglas y Estatutos o de los acuerdos de Cabildo General en materia no esencial o que, siéndolo, haya sido corregida y reparada espontáneamente o previa amonestación, y condonada por el ofendido si lo hubiese; y cualquier otro acto que resulte merecedor de tal calificación según el espíritu de estas Reglas y Estatutos

Regla 57ª. Se considerarán faltas leves la infracción de los preceptos de estas Reglas y Estatutos o de los acuerdos de Cabildo General en materia de escasa entidad, y toda conducta que, producida en el seno de la Hermandad sin escándalo ni trascendencia, deba ser sancionada a juicio de la Junta de Gobierno y no aparezca tipificada en estas Reglas y Estatutos

Regla 58ª. Las faltas graves serán sancionadas con separación de la Hermandad por tiempo superior a tres años o con la baja definitiva, previa autorización del Delegado Diocesano de HH. Y CC:.

Las menos graves serán sancionadas con separación de la Hermandad por tiempo hasta tres años, o con la suspensión de alguno de los derechos de miembro de la misma por el mismo período. Las leves serán sancionadas con amonestaciones por escrito a cargo de la Junta de Gobierno o verbal a cargo del Hermano Mayor.

Regla 59ª. El perjuicio sufrido por la Hermandad y la falta de reparación en los casos en que sea posible agravarán la sanción a imponer. También agravarán la reiteración en la comisión de faltas, que elevará el grado inmediatamente superior la calificación de la últimamente cometida si ésta se produce en los dos años siguientes a la anterior.

Toda sincera muestra de arrepentimiento y la espontánea reparación atenuarán la sanción a imponer.

Regla 60ª. Al conocer la comisión de alguna falta, la Junta de Gobierno abrirá un expediente del que conocerá una comisión formada por el Director Espiritual, junto con los miembros de la Junta de Mesa, todos ellos con voz y voto. El expediente contendrá el pliego de descargo del hermano interesado y las pruebas que hubiese propuesto si fuesen razonables y practicables, y se cerrará con una propuesta de resolución que se elevará a la Junta de Gobierno para que decida.

La baja voluntaria del hermano expedientado ocasionará la inmediata paralización del expediente y su archivo en el estado en que se halle.

Regla 61ª. Si la falta fuese cometida por algún miembro de la Junta de Gobierno se seguirá idéntico procedimiento excluyéndolo de la Comisión sancionadora si perteneciera a ella. Si resultase ser grave o menos grave, la decisión de la Junta de Gobierno incluirá como sanción accesoria el cese del miembro de la misma en su cargo.

Regla 62ª. La Junta de Gobierno dará cuenta, en la forma más caritativa posible, al Cabildo General inmediato de toda sanción que haya impuesto consistente en la baja definitiva de algún hermano de la Hermandad , o que haya incluido la separación de algún miembro de la Junta de Gobierno de su cargo.

Regla 63ª. La apertura del expediente sancionador no supondrá en ningún caso la renuncia por la Hermandad a las acciones en otros órdenes jurídicos.

 

 

CAPITULO IV
Baja de los Hermanos

 

Regla 64ª. Además de lo reseñado en el Art. 33º de los Estatutos, se causará baja, por fallecimiento o sanción reglamentariamente impuesta

Para causar baja por libre decisión bastará que el interesado, o quien lo represente si se tratase de un menor, lo ponga en suficiente conocimiento del Tesorero o Secretario de la Hermandad.

Así mismo quedaran exentos del pago de las cuotas de la Hermandad , los hermanos que justifiquen estar en las situaciones definidas en el Art. 32º de los Estatutos

Regla 65ª. La baja definitiva por impago de las cuotas o por sanción podrá ser causa bastante para que, posteriormente, la Junta de Gobierno deniegue una posible solicitud de readmisión de quien fue separado de la Hermandad.

 

 


 

TITULO CUARTO

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD

 

 

CAPITULO I
El Cabildo General

 

SECCION PRIMERA
Atribuciones, clases y forma de proceder

 

Regla 66ª. El Cabildo General de la Hermandad es la asamblea de todos sus hermanos con derecho a voz y voto y constituye el supremo órgano deliberante y ejecutivo de aquélla, con plena soberanía sobre todos los aspectos de sus actividades espirituales y materiales, aunque sujeto a las disposiciones de la Autoridad eclesiástica, Estatutos y a estas Reglas .

Le corresponde todo acto de disposición y, en general, cuanto a tenor de estas Reglas exceda de la competencia de la Junta de Gobierno, y sus acuerdos obligan a todos los miembros de la Hermandad incluso a los no asistentes o a los que se hubiesen manifestado disconformes.

Regla 67ª. El Cabildo General puede revisar todos los acuerdos de la Junta de Gobierno. Podrá también revocarlos excepto si, habiendo sido adoptados legítimamente, afectan a tercera persona, sea o no miembro de la Hermandad.

Todo acuerdo de revocación precisará de la mitad más uno de los votos de los asistentes al Cabildo General.

Regla 68ª. Son Cabildos Generales Ordinarios y obligatorios los de Salida e Iniciativas, de Cuentas y de Elecciones.

Los restantes que se celebren según lo previsto en estas Reglas tendrán el carácter de Extraordinarios siempre que concurran las circunstancias descritas en el Art. 44 de los Estatutos Base.

Regla 69. Además de cumplir con lo establecido en el Artículo 37 de los Estatutos, la convocatoria a los Cabildos podrá hacerse por comunicación individual o por anuncio en el periódico local de mayor circulación, a juicio del Cabildo de Oficiales, y deberán llegar a conocimiento de los hermanos cuarenta y ocho horas antes, como mínimo, de la prevista para su celebración

No se requerirá nueva convocatoria cuando el Cabildo, por su larga duración, acuerde suspender el acto y reanudarlo en fecha y hora determinadas.

Regla 70ª. Para que asistan al Cabildo General se convocará al Director Espiritual y a todos los hermanos con derecho a ello que cumplan con lo dispuesto en el Art. 30 de los Estatutos Base.

No podrá celebrarse el Cabildo, si no se cumple con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de los Estatutos Base.

Regla 71ª. Los Cabildos Generales Ordinarios podrán conocer y decidir toda cuestión incluida en su orden del día. Los extraordinarios sólo tratarán del asunto o asuntos que hayan motivado su convocatoria.

En todos los Cabildos Generales el primer punto del día será la lectura, para su aprobación si procede, del acta del anteriormente celebrado. En los ordinarios, el último punto de dicho orden del día será el de ruegos y preguntas.

Regla 72ª. Los Cabildos Generales serán presididos por el Hermano Mayor, acompañado de los miembros de la Junta de Gobierno. Si asistiese el Director Espiritual, ocupará la presidencia de honor y dirigirá la discusión de los asuntos puramente espirituales, absteniéndose de intervenir en los restantes salvo que, por ser hermano de la Hermandad , usase de sus derechos de tal.

Regla 73ª. Los Cabildos Generales se iniciarán con el rezo de las preces impetratorias de la divina Gracia, y a continuación se tratarán los sucesivos puntos del orden del día.

El Hermano Mayor concederá la palabra a quien la pida, y la retirará a quien se manifieste de forma violenta o desconsiderada, se aparte visiblemente del tema debatido o emita teorías u opiniones opuestas a la recta norma de conducta de la Hermandad.

Cuando considere que el punto ha sido suficientemente tratado, cerrará el debate y ordenará que se vote si preciso fuere.

Regla 74ª. Todos los hermanos con derecho a ello podrán intervenir oralmente y votar en los Cabildos Generales, siempre que no cumplan lo expuesto en el Art. 33 . 2 de los Estatutos o hayan sido dispensados del mismo.

Los Cabildos Generales tomarán sus decisiones por consenso unánime o por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el Hermano Mayor.

Las votaciones serán por el sistema de papeleta secreta o mano alzada. En ningún caso podrán votar por delegación, por escrito o por cualquier otro sistema los hermanos no presentes en el momento de la votación.

Regla 75ª. Como complemento a lo expuesto en los Artículos 105 y 106 de los Estatutos. Se precisará los 2/3 de los votos para acordar la extinción de la Hermandad o la modificación de sus Reglas, título, estandarte, escudo o hábito nazareno; la sustitución de la Imagen de alguno de sus Titulares; la fusión con otra corporación eclesial o la admisión de ésta en la sede o locales de la Hermandad ; la enajenación, cesión, donación o abandono de algún bien inmueble; y, en general, toda cuestión de análoga trascendencia a juicio del Cabildo de Oficiales.

Regla 76ª. El capítulo de ruegos y preguntas se limitará a lo que su denominación establece, y en él no podrán adoptarse otros acuerdos que los referentes a cuestiones de trámite o protocolarias.

Todos los Cabildos Generales finalizarán con el rezo de una Oración.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA
Cabildo General de Salidas e Iniciativas

 

Regla 77ª. El Cabildo General de Salida e Iniciativas se celebrará cada año dentro de los veinte días siguientes al Miércoles de Ceniza y en él se considerará si existe causa que impida la correspondiente salida en estación de penitencia, así como toda cuestión relacionada con dicha salida que proponga la Junta de Gobierno o cualquier hermano asistente.

A continuación, el Cabildo conocerá detalladamente las iniciativas que los hermanos hayan presentado y que figuren en el orden del día, adoptando sobre ellas el pertinente acuerdo.

Regla 78ª. Si alguna iniciativa no hubiese sido incluida en el orden del día por considerarla la Junta de Gobierno inviable en el aspecto jurídico, canónico, litúrgico o material, el Secretario dará cuenta de ello al Cabildo General, que sólo podrá, a instancias del hermano que la presentó, acordar su inclusión en el orden del día del Cabildo General a que por su materia corresponda.

Regla 79ª. Las iniciativas a que se refieren las Reglas anteriores serán presentadas por escrito ante la Junta de Gobierno hasta un mes antes del Miércoles de Ceniza de cada año.

 

 

SECCIÓN TERCERA
Cabildo General de Cuentas

 

Regla 80ª. El Cabildo General Ordinario de Cuentas se celebrará cada año dentro de los tres primeros meses teniendo como objeto todo lo reseñado en el Art. 42 de los Estatutos Base y siempre que concurran las circunstancias previstas en el Art. 43 de los Estatutos Base

Tanto la Memoria como las Cuentas y Presupuesto habrán sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno.

Regla 81ª . El Cabildo General examinará las cuentas, pedirá los comprobantes y explicaciones que considere necesarios y las aprobará o no. En este caso la Presidencia , designará una comisión de cinco miembros ajenos a la Junta que presidirá el más antiguo de ellos y suspenderá el acto, señalando para su continuación una fecha dentro de los siguientes treinta días.

La comisión designada analizará detenidamente los motivos de disconformidad e informará al Cabildo General cuando se reanude el acto, tomándose entonces la decisión definitiva.

 

 

SECCIÓN CUARTA
Cabildo General de Elecciones

 

Regla 82ª . El Cabildo General de Elecciones, que elegirá a la Junta de Gobierno de la Hermandad , se celebrará cada cuatro años según el Art. 77 de los Estatutos Base.

La forma, trámite y efectos de la elección se regirán por las Normas Diocesanas vigentes según lo dispuesto en el Capitulo IV de los Estatutos Base.

SECCIÓN QUINTA
Cabildos Generales Extraordinarios

 

Regla 83ª . La Junta de Gobierno convocará Cabildo General Extraordinario siempre que concurran las circunstancias dispuestas en el Art. 44 de los Estatutos Base.

Será necesario para su celebración lo estipulado en el Art. 45 Asimismo, lo convocará en los quince días siguientes, caso de haber sido solicitado, en escrito fundamentado, un número de hermanos no inferior al quince por ciento de los inscritos en la Hermandad , si resultasen acreditadas la importancia y urgencia del asunto o asuntos a tratar.

En su caso, la Junta de Gobierno comunicará por escrito, y en el mismo plazo, al primero de los firmantes de aquella solicitud, su decisión de no convocar el Cabildo General solicitado y las causas de la misma.

 

Regla 84ª . Si hubiere lugar a celebrar Cabildo General Extraordinario de Elecciones para cubrir la totalidad de la Junta de Gobierno, serán de aplicación las normas establecidas en la sección cuarta de este Capítulo.

 

 

 

CAPITULO II
Reuniones de Junta de Gobierno

 

SECCIÓN PRIMERA
Juntas de Gobierno

 

Regla 85ª . La concocatoria de Junta de Gobierno de la Hermandad es la reunión formal de los miembros de su Junta de Gobierno constituida en órgano deliberante y ejecutivo. Se reunirán según establece el Art. 90 de los Estatutos.

Sin perjuicio de las facultades atribuidas y de las limitaciones establecidas por estas Reglas, corresponde a la Junta de Gobierno, la dirección de la vida de la Hermandad , la administración de sus bienes, la gestión y resolución de los asuntos de trámite y la de aquellos extraordinarios cuya urgencia no permita esperar a la convocatoria y celebración del Cabildo General, al que se dará cuenta posteriormente.

Regla 86ª . Corresponde primordialmente a la Junta de Gobierno el urgir a todos los miembros de la Hermandad el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad eclesiástica, por los Estatutos Bases, por estas Reglas Internas y por el Cabildo General, así como fomentar los actos de culto y las obras piadosas, caritativas, asistenciales y sociales de la Hermandad.

Regla 87ª. Corresponde a la Junta de Gobierno examinar mensualmente las cuentas de ingresos y gastos que le someta el Tesorero, aprobándolas o pidiendo las aclaraciones que estime convenientes.

También examinará las cuentas anuales que, visadas por el Fiscal, le someterá el mismo Tesorero con anterioridad al Cabildo General de Cuentas.

Regla 88ª. Será de la competencia de la Junta de Gobierno la convocatoria de los Cabildos Generales, la determinación de sus fechas y orden del día y la ejecución de sus acuerdos. Cuando el Cabildo General convocado sea el de elecciones, ordinarias o extraordinarias, comunicará al Secretariado Diocesano de HH y CC a través del Consejo Local de HH y CC , día y hora prescrito para su celebración, remitiendo igualmente la relación de los hermanos con derecho a voto .

Regla 89ª. La Junta de Gobierno fijará el horario y el itinerario de la estación de penitencial, dando posteriormente cuenta al Cabildo General de Salida e Iniciativas.

También le compete la suspensión de la misma por causa de fuerza mayor, y su aplazamiento prudencial por igual causa de acuerdo con los organismos superiores y demás Hermandades afectadas.

Regla 90ª. En la reunión de Junta de Gobierno Ordinaria anterior al Miércoles de Ceniza y tras recomendación del Fiscal se procederá a la elección de Jefe de Secciones, Jefe de Cruz de Guía y Fiscal de Paso, así como itinerario y horarios.

Regla 91ª. La Junta de Gobierno en su primera convocatoria ordinaria posterior a la estación de penitencia estudiará el informe emitido por la Fiscalía y tomara las decisiones oportunas para el bien de la Hermandad.

También estudiara la renovación o sustitución del Capataz. Para la sustitución pedirá a la persona que se considere oportuna, nunca persona que ocupe algún otro cargo en la Hermandad , un proyecto, en el que figurará necesariamente un plan de trabajo y equipo, el cual se entregará al Secretario de la Hermandad antes de la reunión ordinaria de la Junta de Gobierno del mes de junio, en el cual el candidato comparecerá para aclarar cualquier punto que la Junta considerase oportuno. El fallo se comunicará en una reubnión extraordinaria de la Junta de Gobierno a celebrar en un plazo máximo de un mes. Tras la aceptación el fallo se hará firme.

Regla 92ª. La Junta de Gobierno estudiará cuantas iniciativas propongan sus componentes o le sean elevadas por los restantes hermanos. Tras examinar su propia competencia, acordará lo precedente, reservándolas para el Cabildo General correspondiente o tomando su propia decisión, que quedará firme y ejecutoria.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA
Clases y forma de proceder

 

Regla 93ª. Son Juntas de Gobierno Ordinarias las que se celebren mensualmente, según establece el Art. 90 apartado 1 de los Estatutos.

Serán Extraordinarios aquellos que se designen según establece el Art. 90 apartados 2 y 3 de los Estatutos.

Regla 94ª. La convocatoria para las Juntas de Gobierno se hará por cédula individual y domiciliaria o en mano, en la que constaran la fecha, hora y lugar del Cabildo a celebrar, donde se incluirá los puntos a tratar y si ha lugar las decisiones objeto de votación. Irá expedida y firmada por el Secretario y deberá llegar a poder de los miembros de la Junta cuarenta y ocho horas antes, al menos, de la prevista para su celebración. Según establece el Art. 86.3 y Art. 90 de los Estatutos.

Sólo para adoptar las decisiones previstas en el párrafo segundo de la Regla 89ª, podrá reunirse la Junta de Gobierno para celebrar sección extraordinaria, dentro de las 48 horas antes del previsto para la salida.

Regla 95ª. Cuando, por la índole de los asuntos a tratar, lo considere oportuno el Hermano Mayor, se convocará al Director Espiritual de la Hermandad para que asista a la reunión de Junta de Gobierno, sin perjuicio de su derecho a asistir por propia decisión a cuantos Cabildos desee, siendo aplicable en tal supuesto lo previsto en la Regla 72ª.

Regla 96ª. No podrá reunirse, en primera citación, la Junta de Gobierno sin la asistencia de, al menos, diez de sus miembros, incluidos el Hermano Mayor, Fiscal y Secretario. En segunda citación se celebrará si concurren al menos cinco miembros más el Hermano Mayor ó Vice-Hermano Mayor, que presidirán la convocatoria y habilitándose como Secretario a uno de los miembros de la Junta de Gobierno si preciso fuera.

Regla 97ª. La mesa presidencial de las secciones de la Junta de Gobierno se constituirá según lo previsto en la Regla 72ª, y los restantes miembros de la Junta de Gobierno ocuparán indistintamente y sin prelación alguna los demás lugares de la sala de Cabildos.

Regla 98ª. Corresponde al Hermano Mayor y a la Junta de Mesa establecer el orden del día de las secciones de Junta de Gobierno que se iniciará con una oración y cuyo primer punto será la lectura del acta del anteriormente habido para su aprobación si procede. También le corresponde dirigirlos a tenor de lo establecido en la Regla 73.

Regla 99ª. La Junta de Gobierno adoptará sus decisiones según prevé la Regla 74ª, pero en todo caso de votación bastará la simple mayoría. Y finalizará con el capítulo de ruegos y preguntas seguido del rezo de un Padrenuestro por los hermanos difuntos.

 

 

SECCIÓN TERCERA
Junta de Gobierno

 

Regla 100ª. La Junta de Gobierno de la Hermandad , estará integrada por lo dispuesto en el Art. 79 de los Estatutos Base.

Los miembros de la Junta de Gobierno han de considerarse llamados por la Iglesia a desempeñar una función apostólica peculiar en espíritu de equipo y caridad eclesial. Ellos son depositarios y fiadores de los valores y del espíritu de la Hermandad que celosamente han de vivir primero y hacer cumplir en el seno de la misma. Cuidarán particularmente la vivencia personal y comunitaria de la vida de fe en la oración, en la catequesis y en la liturgia. Apreciaran el asesoramiento, las orientaciones y la colaboración del Director Espiritual, en particular en lo concerniente a la preparación, convocatoria y celebración de los Cabildos y en los programas y actividades de la Hermandad.

Todos cuidaran que estos Cabildos se desenvuelvan en un clima religioso y eclesial, con espíritu de equipo como pequeña comunidad que se reúne en el nombre del Señor.

Los miembros de la Junta de Gobierno guardarán secreto de todas las deliberaciones, asuntos tratados en sus reuniones así como de la posible diversidad que se manifieste en el transcurso de sus sesiones. Procurarán siempre guardar la unidad como signo de la presencia del Señor entre ellos.

Los miembros de la Junta de Gobierno, se abstendrán de asistir a actos de marcado matiz político a título representativo de la Hermandad.

Regla 101ª. Se considerará efectiva la elección de los miembros de la Junta de Gobierno cuando la Autoridad Eclesiástica haya confirmado al Hermano Mayor electo, a la vista del Acta de la misma, que le habrá sido elevada dentro de los ocho días siguientes a la celebración del Cabildo General.

El mandato de cada Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro ejercicios económicos anuales, y sus miembros tomarán posesión de los cargos en los diez días siguientes a la efectividad de su elección.

Al acto de la toma de posesión de la Junta de Gobierno asistirán el Director Espiritual, los miembros de la Junta de Gobierno que cesan y los de la entrante y todos los hermanos que lo deseen; consistirá en la celebración de la Eucaristía en la que se invocarán las gracias del Espíritu Santo. En el Ofertorio de la celebración el Director Espiritual dará lectura del Decreto de la Autoridad Eclesiástica por el que se aprueba y confirma la elección; luego el Secretario saliente irá llamando uno a uno a los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, quienes jurarán ante los Sagrados Evangelios con la siguiente fórmula:

“Juro ante Dios y su Iglesia cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglas de nuestra Hermandad en fidelidad al Evangelio y al Pastor Diocesano, así como cumplir el cargo para el que he sido elegido y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno”

El Fiscal saliente le hará entrega a cada uno de los miembros de la Junta en el momento del juramento, de una copia de la Regla en la que se especifican las funciones del cargo para el que ha sido designado.

De este acto levantará acta el nuevo Secretario de la Hermandad.

Regla 102ª. La Junta de Gobierno presidirá a la Hermandad cuando ésta se reúna corporativamente. Sus miembros prestarán especial atención al engrandecimiento espiritual y material de aquélla, procurando ser en todo momento ejemplo y modelo para los restantes hermanos.

 

 

SECCIÓN CUARTA
Los Oficiales y sus cargos

 

Regla 103ª. Además de cuantas funciones, privilegios, derechos y obligaciones se derivan del contexto del Art. 82 de los Estatutos Base, corresponde al Hermano Mayor de la Hermandad representarla con plena eficacia jurídica y a todos los efectos en toda clase de actos públicos y privados, en ceremonias religiosas y civiles, y ante los Tribunales eclesiásticos y civiles de cualquier índole y jurisdicción, pudiendo al efecto otorgar los poderes precisos a favor de los Letrados y Procuradores que señale el Cabildo de Oficiales.

Regla 104ª. Dejando a salvo el derecho del Director Espiritual a la presidencia honorífica en todos los actos de la Hermandad , excepto la estación de penitencia, corresponde al Hermano Mayor presidirla en los cultos y ceremonias que organice o a los que asista.

Regla 105ª. El Hermano Mayor coordinará el ejercicio de las funciones de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, urgiéndoles el cumplimiento de sus obligaciones, amonestándoles y dando cuenta, si preciso fuera , en Junta de Gobierno.

En caso de vacantes en la Junta , propondrá a dicha Junta de Gobierno los nombres de los hermanos que, a su juicio, deban habilitarse para cubrir aquéllas.

Regla 106ª. Sólo el Hermano Mayor podrá ordenar, una vez iniciada la estación de penitencia y por graves razones, que el cortejo procesional de la Hermandad regrese sin terminarla, que permanezca en la Iglesia Mayor de Nuestra Señora de la Palma o que se cobije en algún otro lugar.

Regla 107ª. El Hermano Mayor tiene el privilegio de dirimir con voto de calidad todo empate que se produzca.

Regla 108ª. El Hermano Mayor podrá delegar cualquier comisión de trámite en otro miembro de la Junta de Gobierno. En caso de baja, ausencia o enfermedad duradera, imposibilidad, incapacidad, renuncia o cese, será sustituido por el Vice Hermano Mayor.

Regla 109ª. El Vice Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor y siempre que este delegue en él según el Art. 83 de los Estatutos Base, en los casos previstos, asumiendo todas sus prerrogativas, derechos y obligaciones hasta tanto que aquél no se reintegre al ejercicio de su cargo o se designe nuevo Hermano Mayor.

Regla 110ª. Además de lo reseñado en el Art. 82 apartado 14º. El Vice Hermano Mayor podrá ordenar que se convoque Junta de Gobierno Extraordinaria cuando, sin causa suficiente, el Hermano Mayor haya dejado de convocar dos o más de los Ordinarios, o cuando conociere de alguna actuación de éste que sea contraria al espíritu de estas Reglas Internas y los Estatutos Bases y que deba ser conocida por la Junta de Gobierno. En éste, al que se citará al Hermano Mayor, se adoptará el acuerdo procedente aun en su ausencia.

Regla 111ª. El Hermano Mayor nombrará en función de su personalidad o de su erudicción en determinados temas a los hermanos colaboradores de la Junta de Gobierno, en las funciones que se acuerden encomendarles, estos hermanos podrán ser invitados a asistir a sesiones de la Junta de Gobierno en función de los temas a tratar, siendo su precensia con voz para poder desarrollar las funciones que se les puedan haber encomendadas, pero nunca con voto en la misma, está invitacción siempre estará sujeta a juicio del Hermano Mayor.

Estos hermanos son los asesores pr´ximos y directos del Hermano Mayor. Son cargos no elegidos por sufragio sino por designación directa del Hermano Mayor.

Regla 112ª. El Fiscal además de las misiones que establecidas en el Art. 85 de los Estatutos Base, cuidarán de que todos los hermanos cumplan sus obligaciones, interesando de ellos la rectificación de los actos contrarios a las Reglas Internas, a los Estatutos Bases o a los acuerdos de Cabildo General, y dando cuenta de las faltas observadas al Hermano Mayor o, si éste fuese su autor, al Vice Hermano Mayor.

Regla 113ª. Corresponde al Fiscal, además de lo expuesto en el Art. 85 de los Estatutos, visar las cuentas anuales antes de su presentación por el Tesorero a la Junta de Gobierno, e informar las solicitudes de ingreso en la Hermandad.

Regla 114ª. El Fiscal presidirá la comisión de los Jefes de Secciones junto con el Vocal adjunto a Fiscalía o persona asignada como responsable del cortejo, tratándose los temas concernientes a la salida procesional debiéndose celebrarse la misma días antes del Viernes Santo, ese mismo día vigilará la presentación y atuendo de los hermanos nazarenos a su llegada a la sede de la Hermandad. Durante la estación será la persona responsable del cortejo y por tanto la encargada del buen discurrir del desfuile procesiona, salvo por imposibilidad física.

Durante la estación de Penitencia del Viernes Santo el Libro de Reglas de la Hermandad será portado por el vocal adjunto a Fiscalía, o sí así lo estimase oportuno el portador de dicho Libro de Reglas pudiera ser el mismo Fiscal

Regla 115ª. El Mayordomo además de las obligaciones que le otorga el Art. 84 de los Estatutos Base. Será el encargado de la guarda, conservación y administración de los bienes de aquélla, de los que al tomar posesión recibirá el correspondiente inventario que posteriormente le entregará al Tesorero, al que irá agregando los de nueva adquisición y del que deducirá, con conocimiento del Cabildo de Oficiales, los que justificadamente se consuman, inutilicen o deterioren sin recomposición posible.

Regla 116ª. El Tesorero será el depositario y administrador de los fondos de la Hermandad con los que atenderá sus gastos que, si fuesen extraordinarios, necesitarán la previa autorización de la Junta de Gobierno o, en su caso, del Cabildo General. Será a su vez el encargado de extender los recibos de las cuotas de la Hermandad

Cuidará de la exacta percepción de los ingresos fijos y eventuales de la Hermandad , poniendo al cobro los recibos de limosnas y cuotas, percibiendo donaciones, subvenciones, legados y mandas, abriendo cepillos y cobrando talones, libramientos, fianzas, depósitos, indemnizaciones y compensaciones y, en general, percibiendo por sí cuanto no precise de la intervención del Hermano Mayor como representante de la Hermandad.

Los gastos e ingresos fijos serán objeto de un presupuesto anual que confeccionará el Tesorero para su sometimiento al Cabildo General de Cuentas y a la aprobación del Director del Secretariado Diocesano de HH y CC.

Regla 117ª. El Tesorero será asimismo el depositario y administrador de los fondos de la Bolsa de Caridad, con las mismas facultades, derechos y obligaciones que las que le atribuye la Regla anterior.

Regla 118ª. Llevará los libros necesarios para la contabilidad de la Hermandad y de su Bolsa de Caridad, y archivará los comprobantes de ingresos y gastos, cuyo resumen mensual presentará a la Junta de Gobierno y dejará expuesto en la Sala de Juntas. Anualmente, después que los comprobantes y las cuentas hayan sido verificados por el Fiscal y aprobados por e la Junta de Gobierno, los pondrá a disposición del Cabildo General, al que someterá las dichas cuentas anuales para su definitiva aprobación y su posterior presentación a la Autoridad eclesiástica.

Regla 119ª. Deberá tener reconocida su firma como necesaria para extraer fondos de las cuentas bancarias abiertas por la Hermandad , sin perjuicio de que también sean necesarias las del Hermano Mayor o Vice Hermano-Mayor, si la Junta de Gobierno así lo acuerda, la de algún otro miembro de la Junta de Gobierno.

Regla 120ª. Formará parte de todas las comisiones designadas para la adquisición o enajenación de bienes y para todos los actos de contenido económico. Pedirá proyectos y presupuestos, concertando los necesarios contratos con la aprobación de la Junta de Gobierno y la intervención, en su caso, del Hermano Mayor como representante de la Hermandad.

Cualquier anomalía que pueda producirse será subsanada en forma que no se siga perjuicio para la Hermandad.

Regla 121ª. El Secretario, como fedatario de la Hermandad , intervendrá en todos sus actos de gobierno y formará parte de todas las comisiones designadas de su seno.

Llevará el Estandarte de aquélla, cuando se reúna corporativamente, asistido de hermanos con varas, teniendo también este cometido durante la estación de penitencia en la que uno de sus escoltas con varas será el Vocal adjunto a Secretaría que le sustituirá en caso de necesidad.

Leerá el Voto o Juramento en la Función Principal de Instituto, y autorizará los documentos y certificaciones que se expidan, estampando en ellos, además, el sello de la Hermandad que estará bajo su custodia.

Regla 122ª. Corresponde al Secretario cursar las citaciones para los Cabildos y extender y leer en ellos las actas de los mismos y despachar la correspondencia de la Hermandad , custodiar su archivo y diligenciar la apertura y cierre de los libros reglamentarios.

Organizará los actos literarios que se celebren; tendrá actualizados el libro y fichero de los miembros de la Hermandad , reflejando las altas y bajas que se produzcan, con mención de sus fechas y motivos, según se reseña en el Art. 86 Apartado 8º de los Estatutos Base. Anualmente, hará una lista de todos ellos por orden de antigüedad, participará junto con el Tesorero, Fiscal en el reparto de las papeletas de sitios del cortejo procesional, cuya lista hará según lo establecido por estas Reglas.

Regla 123º. Estará obligado a todo lo referente a la memoria informativa según consta en el Art. 86 Apartados 9 y 10 de los Estatutos Bases.

Regla 124ª. El Mayordomo, además de sus obligaciones según el Art. 84 de los estatutos Base, no solo organizará los cultos sino que a su vez designará los celebrantes, predicadores y personal auxiliar, eligiendo su vestuario y disponiendo el montaje y exorno de los altares.

En lo referente al apartado de Cultos estará auxiliado por el Vocal de Cultos que será el encargado de los preparatívos para el normal desarrollo de la ceremonia.

El Mayordomo dirigirá el montaje y desmontaje del paso procesional, vigilando que el traslado de las imágenes se hagan con el máximo respeto y cuidado y previamente a la salida de la procesión acondicionará las insignias de la Hermandad.

De entre los hermanos propondrá a la Junta de Gobierno para su nombramiento, si procede, a aquellos que considere idóneos para desempeñar las funciones de Camarera y Vestidor. Estos nombramientos se considerarán vacantes al cesar reglamentariamente la Junta de Gobierno que los hizo.

Regla 125ª. Cuidará de la conservación y limpieza de la sede de la Hermandad , de los altares, cuadros, vestiduras de Imágenes y ornamentos, candelería y en general de todos los enseres destinados al culto, procurando que no falte en los altares el debido ornato de cera y flores.

Regla 126ª. El Tesorero, el Secretario y el Mayordomo podrán auxiliarse, para cualquiera de sus funciones, de vocales adjunto a dichos cargos, los cuales además, les sustituirán con sus mismos derechos y obligaciones en los casos previstos por el Hermano Mayor en la Regla 108

Regla 127ª. El Jefe de Procesión, siempre bajo el visto bueno del Fiscal, organizará la estación de penitencia, proponiendo a la Junta de Gobierno el nombramiento de los Jefes de Secciones, Fiscal de paso y el Fiscal de Cruz de Guía, a los que dará las necesarias instrucciones para que se cumpla el horario establecido y para que se desarrolle la estación con las notas de devoción, silencio y orden propias de la Hermandad.

Repartirá las papeletas de sitio, designando los puestos en la Cofradía , por riguroso orden de antigüedad para cirios, varas y cruces, salvo los particularmente asignados por estas Reglas.

Con las excepciones previstas en estas Reglas y Estatutos, el Jefe de procesión ostenta plena autoridad y responsabilidad sobre el cortejo procesional, con el consentimiento expreso del Fiscal, correspondiéndole la realización de las gestiones necesarias para solucionar los problemas que puedan presentarse durante la estación de penitencia, y estando facultado incluso para disponer, ante inesperados obstáculos físicos o materiales no removibles, mínimos cambios de itinerario de la totalidad o parte del cortejo.

Regla 128ª. Formará parte de todas las comisiones que se designen para el estudio y resolución de los asuntos relacionados con la estación de penitencia, interviniendo en las diligencias y negociaciones relativas a ella.

Regla 129ª. La Junta de Gobierno, a propuesta del Tesorero, Secretario y Mayordomo, podrá asignar a cada uno de ellos hermanos auxiliares que les ayuden en sus funciones.

Los dichos miembros no podrán solicitar tal ayuda sin justificar que tienen asignadas funciones activas a sus respectivos segundos cargos.

Los hermanos auxiliares que designe la Junta de Gobierno no podrán asistir a las reuniones de esta.

El Tesorero y Vocal adjunto a Tesorería, y en su caso los hermanos auxiliares de la misma, bajo la presidencia del Hermano Mayor, integrarán el Consejo de asuntos económicos de la Hermandad.

 

 

SECCIÓN QUINTA
Cese de Oficiales

 

Regla 130ª. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por causar baja en la Hermandad , por renuncia, por imposibilidad de atenderlos, por sanción y por incapacidad para desempeñarlos.

La renuncia se dirigirá por escrito a la Junta de Gobierno.

Regla 131ª. Se considerará imposibilitado para atender sus obligaciones a los miembros de la Junta que, por razones de trabajo, de domicilio o cualquier otra, deje de asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, a la que corresponderá exclusivamente decidir cuándo tal inasistencia es razón bastante para motivar el cese en el cargo desempeñado, a propuesta de cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Regla 132ª. Además de lo establecido en el Art. 95 de los Estatutos, los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por sanción, además de por los motivos establecidos en la Regla 61ª, si faltasen gravemente a las obligaciones propias de su condición o del cargo. Tal cese será acordado por la Junta de Gobierno después de haber ordenado la incoación del expediente previsto en la Regla 66ª, y del mismo se dará cuenta al siguiente Cabildo General.

El expediente será archivado si el miembros de la Junta de Gobierno renunciase a su cargo, siendo de aplicación lo previsto por la Regla 63ª.

Regla 133ª. La mayoría absoluta del Cabildo General podrá acordar la separación de su cargo del miemnro de la Junta de Gobierno al que considere incapaz para desempeñarlo por causas distintas a las merecedoras de sanción. La propuesta de separación se incluirá en el orden del día del Cabildo General por acuerdo de la Junta de Gobierno, o a instancias de un número de hermanos no inferior al cinco por ciento del total de los inscritos, que lo solicitará por medio de escrito razonado a la Junta de Gobierno.

Si éste acordase no haber lugar a dicha solicitud, lo comunicará también por escrito al primero de los firmantes de aquélla.

 

 

SECCIÓN SEXTA
Vacantes en la Junta de Gobierno

 

Regla 134ª. Si vacase definitivamente el cargo de Hermano Mayor, su sustituto el Vice Hermano Mayor lo ejercerá aplicándose entonces lo reseñado en el Art. 96 de los Estatutos.

El mandato de la Junta de Gobierno elegida según esta Regla comenzará a contarse según establece los Artículos 74 y 75 de los Estatutos.

 

 

CAPITULO III
Cabildo de Canastillas y Junta de Disciplina

 

Regla 135ª. Los hermanos Jefes de Secciones o Canastillas, el Fiscal de Cruz y el Fiscal de paso se reunirán una vez, al menos, antes de la salida procesional anual, y otra vez después de la misma.

A tales Cabildos asistirán el Hermano Mayor, el Fiscal, el Vocal adjunto a fiscalía y el Secretario, que actuará como tal, y se desarrollarán según las normas establecidas en estas Reglas.

Regla 136ª. En el Cabildo precedente a la estación de penitencia se dará cuenta, para su cumplimiento, de los acuerdos adoptados en relación con aquélla por los Cabildos General y de la Junta de Gobierno, y se adoptarán las providencias oportunas para el mejor éxito de la labor de los Jefes de Secciones, a los que el Fiscal asignará las correspondientes secciones, designando igualmente los que han de formar la comisión que el Viernes Santo cuidará en la sede de la Hermandad de la presentación y atuendo de los hermanos nazarenos a su llegada a aquélla.

Regla 137ª. En el Cabildo posterior a la estación de penitencia, llamado también Junta de Disciplina, Jefes de Secciones darán cuenta de las incidencias habidas durante aquélla y de los hermanos que hayan infringido las Reglas y normas, adoptándose sobre el particular las pertinentes propuestas de acuerdos que serán elevadas a la Junta de Gobierno.

La Junta de Disciplina se reunirá la semana siguiente al Domingo de Pascua de Resurrección de cada año salvo que, por la gravedad o urgencia de los asuntos a tratar, sea necesario o conveniente celebrarla a continuación del regreso de la Hermandad de su estación penitencial.

 

 


 

TITULO QUINTO

Patrimonio, recursos y administración de la Hermandad

  

Regla 138ª. El patrimonio de la Hermandad está integrado por todos sus bienes, derechos y acciones. Aquellos constarán en el libro Inventario en que se asentarán las altas y bajas que se produzcan y sus causas.

La Bolsa de Caridad, por su esencia y finalidad, no podrá tener patrimonio propio.

Regla 139ª. Los recursos ordinarios de la Hermandad serán las cuotas mensuales que satisfagan sus miembros, así como las aportaciones anuales con que éstos contribuirán a sufragar los cultos solemnes y preceptivos y la salida procesional. Estas aportaciones podrán ser satisfechas independientemente o incrementando proporcionalmente las cuotas mensuales.

La cuantía mínima y obligatoria de las cuotas y de las aportaciones para los cultos será establecida, en forma común para todos los miembros de la Hermandad , por el Cabildo General. La Junta de Gobierno determinará las diversas cuantías de la cuota correspondiente a la salida procesional según los sitios que los hermanos ocupen en el cortejo.

También tendrán el carácter de recursos ordinarios las cuotas obligatorias que pueda establecer el Cabildo General para el ingreso en la Hermandad , y cuya cuantía no podrá exceder de doce mensualidades de las cuotas mensuales establecidas.

Regla 140ª. Los recursos extraordinarios de la Hermandad estarán constituidos por las aportaciones obligatorias que establezca el Cabildo General o que solicite voluntariamente la Junta de Gobierno para sufragar determinados gastos o para enjugar el déficit que puedan arrojar las cuentas.

El mismo carácter tendrá las limosnas, donativos, subvenciones y demás ingresos que no estén específicamente destinados a la Bolsa de Caridad.

La Junta de Gobierno no podrá aceptar los donativos condicionados a alguna finalidad determinada que considere imposible de atender.

Regla 141ª. Los fondos de la Hermandad , excepto los que hayan sido aceptados con alguna determinada finalidad, se destinarán a atender por su orden los fines de aquélla.

Regla 142ª. El ejercicio económico de la Hermandad es el que establece el Art. 100 de los Estatutos.

Durante la semana anterior al Cabildo General de Cuentas, el secretario pondrá a disposición de los hermanos que lo soliciten los datos contables del ejercicio últimamente cerrado.

Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo General, serán elevadas para su examen al Director del Secretariado Diocesano de HH y CC.

 

 


 

 

TITULO SEXTO

Libros oficiales de la Hermandad

 

Regla 143ª. Los libros oficiales de la Hermandad son los de Inventario, Mayor, de Hermanos y de Hermanas, de Actas, de Acuerdos, de Entrada de Correspondencia, de Salida de Correspondencia y de Memorias.

Todos estos libros tendrán sus hojas numeradas y se abrirán con diligencia suscrita por el Secretario, que también los cerrará cuando hayan de ser sustituidos por otros que, en relación con el anterior, llevarán el correlativo número de orden.

En ninguno de estos libros podrá borrarse, tacharse o enmendarse cosa alguna sin la correspondiente nota de validez.

Regla 144ª. El libro de Inventario, confiado a la custodia del Mayordomo, contendrá la anotación particular y numerada de todos los bienes de la Hermandad , incluso los inutilizados pero no destruidos. Dichos bienes serán descritos someramente pero en forma que permita una fácil identificación, y la descripción incluirá, en su caso, una breve mención del material de que están hechos, de su estilo, autor y época, así como la fecha de su adquisición por la Hermandad. Los que sean procedentes de donación llevarán, salvo indicación contraria del donante, nota de quien fuera éste.

Regla 145ª. Además de los libros, cuadernos, ficheros y archivadores que considere necesarios, el Tesorero utilizará un Libro Mayor en el que anote las partidas de ingresos y gastos con indicación de los saldos parciales y totales de las cuentas.

Regla 146ª. El libro de Hermanos y de Hermanas, confiados a la custodia del Secretario, contendrán los nombres de los que ingresen en la Hermandad y en ellos constará su número de orden, fecha de ingreso y del juramento y domicilio del interesado, teniendo previstos los lugares donde asentar los cargos que llegue a ostentar en la Hermandad , así como la fecha y motivo de su baja en ella.

Como complemento de estos libros, hará el Secretario anualmente una lista por orden de antigüedad, suprimiendo los nombres de quienes hayan causado baja, y haciendo constar la cuota que cada miembro tenga asignada.

También como elemento auxiliar dispondrá el Secretario de un fichero en que estén clasificados los miembros de la Hermandad , con mención de cualquier circunstancia que haya variado desde su ingreso en ella.

Regla 147ª. El libro de Actas, a cargo también del Secretario, servirá para extender sucesivamente las de toda clase de Cabildos que se celebren con los usuales requisitos de lugar y fecha del mismo, presidencia y relación de asistentes, su objeto y desarrollo, las intervenciones habidas y los pareceres emitidos, y los acuerdos que se hayan adoptado, debiendo concluir con una certificación de veracidad y el visto bueno del Hermano Mayor.

En este libro de Actas se incluirán las diligencias que el Secretario crea oportuno levantar sobre cultos, actos o ceremonias de que deba quedar constancia.

Regla 148ª. En el libro de Acuerdos, el Secretario asentará, con un número de orden, los adoptados por los Cabildos Generales o de Juntas de Gobierno, enunciándolos someramente con mención de su fecha, y teniendo previsto el correspondiente lugar para dejar constancia de la fecha de cumplimiento de cada uno de ellos.

Regla 149ª. En los libros de Entrada y de Salida de Correspondencia, el Secretario asentará, bajo el número de orden y la fecha correspondiente, los escritos y comunicaciones que la Hermandad reciba o expida, con mención del remitente o destinatario, y de su contenido.

Regla 150º. En el Libro de Memorias de la Hermandad , el Secretario anotará anualmente los acontecimientos y hechos notables de la vida de á que deban ser conservados para conocimiento y norma de los Hermanos que en el futuro fueren

 

 


 

 

TITULO SÉPTIMO

Disposiciones y declaraciones finales

 

Regla 151º. La Hermandad hace formal declaración de amor, respeto y filial obediencia a la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, a la Santidad del Sumo Pontífice, y a la autoridad del Ordinario de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, sometiéndose de antemano a sus mandatos y disposiciones.

Regla 152ª. Si la Hermandad viniese a menos hasta el extremo de que sólo quedase un hermano de la misma, recaerán sobre éste todos los derechos de aquélla mientras subsista, siendo de aplicación para caso de disolución las disposiciones correspondientes del Derecho Universal de la Iglesia.

 

 



 

 

APENDICE PRIMERO

Imágenes de los Titulares, Cotitulares y Secundarias de la Hermandad

 

I.- Santísimo Cristo de la Caridad

II.- María Santísima de la Piedad

III.- San Bernardo

IV.- Santa Ángela de la Cruz

V.- San Juan Evangelista

VI.- María Magdalena

VII.- José de Arimatea

VIII.- Nicodemus

IX.- María Salome

X.- María la de Cleofas

 


 

 

APENDICE SEGUNDO

Insignias procesionales de la Hermandad

 

I.- Cruz de Guía.- (descripción)

Debe abrir todas las procesiones, y en la penitencial será llevada siempre en alto, por un hermano flanqueado por otros con faroles con asta. En las restantes será llevada por un sacristán o acólito y flanqueada por dos ciriales.

II.- Senatus.- Insignia simbólica de la intervención del poder civil de Roma en la Pasión y Muerte de Nuestro Señor, y carente de significado litúrgico.

(descripción)

Sólo se usará en la estación de penitencia.

III.- Bandera de Sangre.- (descripción)

Su uso se limita también a la estación de penitencia.

IV.- Estandarte.- Aparece descrito en la Regla nº 4

Es portado en la estación de penitencia por el Secretario .o Vocal adjunto a Secretaría

V.- Libro de Reglas.- Carente de significado litúrgico, el libro de Reglas se incluye como insignia en recuerdo de pasados tiempos en que los mismos servían para argumentar con las autoridades, religiosas y civiles, en casos de discrepancias.

Será portado por el Fiscal o Vocal adjunto a Fiscalía en la estación de penitencia y en los cultos figurará en un atril, al pie de un Santo Crucifijo, abierto.

VI.- Varas.- Aparecen descritas en la Regla nº 12

Se utilizan como acompañamiento, por parejas, de las insignias de la Hermandad , excepto las de la presidencia, y siempre que la Hermandad se reúna corporativamente.

VII.- Guión de San Bernardo. (descripción)

VIII.- Guión de Santa Ángela de la Cruz

VIII- Orden de las insignias en el cortejo procesional.- Cruz de Guía, Senatus, Guión de San Bernardo, Bandera de sangre, Guión de Santa Ángela, Estandarte, Libro de Reglas y Cruz Parroquial. Los acólitos con incensarios y ciriales, como prevé la liturgia, anteceden inmediatamente al paso procesional y caminan tras la presidencia.

Todas las insignias van flanqueadas por dos hermanos con varas, excepto la Cruz de Guía que lo hace por faroles con asta y la Cruz Parroquial que lo hace por acólitos con ciriales.

 


 

 

APENDICE TERCERO

Fórmula para el recibimiento de hermanos. Juramento de las Reglas.

 

En los días previstos por estas Reglas, tendrá lugar el juramento de los nuevos hermanos admitidos por el Cabildo de Oficiales. Tendrá lugar dentro de la solemne Misa que se celebre a tal fin. El juramento será tomado con sencillez y solemnidad, al ofertorio de dicha Misa. Subirán al altar el Director Espiritual, si no está celebrando la Eucaristía, el Hermano Mayor, el Secretario Que tomará el juramento, el Vocal adjunto a secretaría con el Estandarte de la Hermandad y el Fiscal con las Reglas.

Los nuevos hermanos prestarán el juramento siguiente:

S. ¿ Deseáis pertenecer a la Venerable , Humilde y Fervorosa Hermandad y Cofradía de nazarenos del Santísimo Cristo de la Caridad en el misterio de su Sagrada Mortaja, María Santísima de la Piedad , San Bernardo y Santa Ángela de la Cruz

N.H. Si lo deseamos.

S. Incorporados a la Santa Madre Iglesia Católica por el Bautismo, ¿ Queréis orientar vuestra entrega a Cristo conforme al espíritu de las Reglas de esta Hermandad?

N.H. Si lo queremos.

S. ¿ Creéis firmemente en todos los dogmas y verdades que enseña y propone la Iglesia ?

N.H. Si lo Creemos.

S. ¿ Profesáis que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y sustancialmente el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo ?

N.H. Si lo profesamos.

S.  ¿ Proclamáis y creéis que la Santísima Virgen María fue concebida sin mancha de pecado original y fue asunta al cielo en cuerpo y alma ?

N.H. Si lo proclamamos y creemos.

S. ¿ Hacéis voto y juramento de creer, proclamar y defender la piadosa creencia de la Mediación Universal de Nuestra Señora en la dispensación de todas las gracias ?

N.H. Si lo Hacemos.

S.  ¿ Prometéis guardar todas las Reglas de esta Hermandad así como todos los acuerdos de Cabildo General ?

N.H. Si lo Prometemos.

S.  Si así lo hacéis que Dios os lo premie y si no os lo demande.

A continuación, como prueba de ratificación de este juramento, poniendo la mano derecha en el Evangelio, besarán el libro de Reglas y el Director Espiritual a continuación les impondrá la medalla de la Hermandad , que previamente bendecirá, y el Secretario les hará entrega de un ejemplar de las Reglas.

Seguidamente tendrá lugar la oración de los fieles y proseguirá la Santa Misa.

 

 

 


 

 

APENDICE CUARTO

Renovación del Juramento de las Reglas

 

La renovación del juramento de las Reglas se hará dentro de la solemne celebración eucarística de Instituto en honor del Santísimo Cristo de la Caridad , procurándose en todo gran sobriedad.

Es conveniente que previamente los hermanos que vayan a realizar dicha renovación hayan sido preparados convenientemente sobre el significado y trascendencia de este acto.

Se dice la Misa correspondiente a la liturgia del día conforme a las rúbricas. La renovación del juramento la recibe el Director Espiritual de la Hermandad que presidirá la celebración eucarística.

Los hermanos que hacen la renovación del juramento se acercarán a la Comunión , pudiéndose recibir bajo las dos especies si es oportuno.

 

LITURGIA DE LA PALABRA

Se hace todo según costumbre. No se dice Credo, aunque se prescriba en las rúbricas de la liturgia del día.

Después del Evangelio se tiene la Homilía , en ella se comentan las lecturas bíblicas y también el significado de este rito como renovación de vivir el Evangelio de Jesucristo en la Iglesia conforme al espíritu de las Reglas de la Hermandad.

 

RENOVACIÓN DEL JURAMENTO

Al acabar la homilía, el celebrante pide ayuda de Dios diciendo:

“Oremos, queridos hermanos, a Dios, fuente de toda perseverancia, en favor de estos hijos suyos, que hoy van a renovar ante la Iglesia su compromiso de vida cristiana conforme al Evangelio y al espíritu de las Reglas de esta Hermandad”.

Todos oran en silencio durante unos momentos.

Luego el celebrante dice:

“Mira, Señor, a estos hijos tuyos, que en tu providencia, has llamado a participar en la vida y misión de la Iglesia , viviendo en la fe, la esperanza y la caridad al servicio de los hombres, sobre todo en la evangelización, el culto y la fraternidad, y concédeles misericordioso que, perseverando siempre en tu amor, lleguen a la meta del camino que con alegría comenzaron en esta Hermandad para bien de tu Iglesia. Por Jesucristo Nuestro Señor”.

Todos: ”Amén”.

A continuación el Secretario con las Reglas y el vocal adjunto a Secretaría con el Estandarte, acompañan de pie al celebrante que está sentado en la sede, uno a cada lado. Todos permanecen sentados excepto los que van a hacer la renovación.

El Secretario hace la renovación siguiente:

“Nosotros, hermanos de la Humilde y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Caridad en el misterio de su Sagrada Mortaja, María Santísima de la Piedad , San Bernardo y Santa Ángela de la Cruz , reunidos hoy aquí en el nombre del Señor ante su Iglesia, hacemos pública renovación del Juramento que un día hiciéramos de vivir la fe en Jesucristo en el seno de la Iglesia , observando las Reglas de nuestra Hermandad como norma de vida para honra de Dios, bien de la Iglesia y servicio de los hombres”.

“Hoy reafirmamos nuestro propósito. Pedimos perdón al Señor por nuestra infidelidad y prometemos con firmeza seguir en el camino que libremente emprendimos, con la ayuda de Dios nuestro Padre, por mediación de Nuestra Señora de la Piedad y con el apoyo de todos vosotros”.

Todos :”Amén”.

Luego los hermanos, con igual ceremonial que en la Protestación de Fe, hacen la renovación, pasan ante el celebrante y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios besan el libro de Reglas como signo público de Renovación del Juramento de las Reglas, manifestando así su decisión personal.

Es oportuno que el acto termine con la oración universal de los fieles.

 

LITURGIA EUCARÍSTICA

Todo se hace conforme a las rúbricas, según costumbre.

Mientras se canta el Ofertorio, es recomendable que alguno de los hermanos que acaban de hacer la renovación lleven al altar el pan, el vino y el agua para el sacrificio eucarístico.

El celebrante da la paz a cada uno de estos hermanos. Si son muchos, da la paz al primero de ellos que la transmite a los demás.

Se procurará que el canto final de la celebración eucarística sea en honor de la Santísima Virgen.

 

 


 

 

 

APENDICE QUINTO

Protestación de fe

Si el Bautismo constituye el fundamento de la vida cristiana, justo es que sea evocado frecuentemente y que sea actualizado, sobre todo en momentos y circunstancias en los que la vida cristiana crece o se afianza o se cualifica con una vocación particular dentro del Pueblo de Dios.

Uno de estos momentos importantes de la vida de nuestra Hermandad es el día en el que todos los hermanos de manera corporativa y unánime se reúnen en el nombre del Señor para honrar a Dios representado en nuestro Amantísimo Titular Santísimo Cristo de la Caridad en el Misterio de su Sagrada Mortaja. Venerada y querida por todos, la Protestación de Fe que desde el principio se hace por los hermanos dentro de la solemne celebración eucarística llamada de Instituto.

La Protestación de Fe se entiende como el momento mas solemne e importante de la vida de la Hermandad. En ella todos los hermanos, unidos por un mismo espíritu de fidelidad a Jesucristo y a su Evangelio, reafirman su fe cristiana y su comunión eclesial, manifiestan públicamente ante los hombres su condición de discípulos de Cristo, caracterizados por la caridad fraterna en la observancia de nuestras Reglas. También piden al Señor, por mediación de María Santísima, la gracia de la perseverancia hasta el final.

La Protestación de Fe es, por tanto, la renovación de las promesas hechas al recibir el sacramento del Bautismo y de la Confirmación. Promesas vividas hoy en el seno de la Iglesia Católica , en la Hermandad y en el mundo.

Es un momento estrictamente religioso que brota del corazón de cada hermano y lo pone en relación directa con Dios, Nuestro Padre, y con los hombres, nuestros hermanos. Es un rito que significa y manifiesta la realidad de la condición cristiana de quienes lo realizan.

Este rito tiene como centro únicamente la Profesión de Fe. Se diferencia del correspondiente al Juramento de las Reglas y del otro para la renovación de dicho Juramento.

 

LITURGIA DE LA PALABRA

Después de la homilía no se dice el Credo. Permaneciendo todos sentados, el celebrante de pie hace la siguiente monición:

“Hermanos:

Hoy es un día grande para todos nosotros.

Reunidos en fraterna caridad, acabamos de acoger la Palabra de Dios, siempre nueva y eficaz, y nos disponemos a ofrecer y participar en el sacrificio eucarístico.

Nos hemos congregado en honor de nuestro Sagrado Titular el Santísimo Cristo de la Caridad en el Misterio de Su Sagrada Mortaja.

Nuestras Reglas nos exhortan a hacer de nuestra vida un culto grato a Dios a imitación de su Madre, María Santísima. Hoy queremos testimoniar esta condición fundamental de nuestra vida cristiana, al celebrar esta solemne Eucaristía, llamada tradicionalmente Función de Instituto.

Esta celebración y nuestra Protestación de Fe quieren ser la expresión pública de nuestros compromisos asumidos en el Bautismo y en la Confirmación y reafirmados de manera personal y comunitaria cuando juramos hacer de nuestras Reglas norma de vida para mejor vivir el Evangelio.

Libremente acogimos las enseñanzas de Cristo Maestro y creemos en Él, con obras y palabras. Ahora procedemos con la misma libertad renovando las promesas del Bautismo y creyendo en todas las verdades de nuestra fe católica y en su proyección en la vida ordinaria, tal como son transmitidas y vividas en la Iglesia.

Hoy reanudamos nuestra confianza en Aquél de quien procede todo bien, seguimos contando con la mediación de nuestra Madre, María Santísima de la Piedad , y nos decidimos, una vez mas, a seguir a Cristo, camino, verdad y vida”.

Luego, puestos en pie, suben al altar el Secretario con las Reglas y el Vocal adjunto a Secretaría con el Estandarte, éste ultimo al lado derecho del altar. El Secretario dará lectura a la siguiente Protestación de Fe:

“En el nombre de la Santísima Trinidad , Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en presencia del Santísimo Sacramento del Altar y de todos los Santos, ante nuestros Sagrados Titulares y del ministro de nuestra sacrosanta Religión.

Nosotros: el Hermano Mayor, Junta de Gobierno y hermanos todos de la Venerable Humilde y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Caridad en el misterio de su Sagrada Mortaja, María Santísima de la Piedad , San Bernardo y Santa Ángela de la Cruz , hacemos pública protestación de nuestra fe católica.

Que creemos en un solo Dios, Padre, creador y conservador de cielos y tierra.

Que creemos en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido de las entrañas purísimas de la Santísima Virgen María por obra y gracia del Espíritu Santo.

Que padeció, fue muerto, sepultado, resucitó al tercer día y subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre.

Que vendrá con gloria y majestad a juzgar a vivos y muertos.

Que creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de Vida, que procede del Padre y del Hijo, y que recibe una misma adoración y gloria.

Que creemos en nuestra Santa Madre la Iglesia , a la que confesamos como Una, Santa, Católica y Apostólica.

Que reconocemos un solo Bautismo para el perdón de los pecados, la Resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.

Asimismo creemos y confesamos que nuestro Señor Jesucristo está verdadera, real y sustancialmente presente en el Santísimo Sacramento del Altar.

Igualmente creemos y confesamos que nuestra bendita Madre la Santísima Virgen María fue preservada de toda culpa original desde el primer instante de su concepción, así como habiendo terminado su paso por la tierra fue asunta a los cielos en cuerpo y alma, siendo coronada por el Padre como Reina y Señora de todo lo creado.

Asimismo, hacemos voto de creer, proclamar y defender que la Santísima Virgen María por privilegio de su Divino Hijo es la Depositaria y Mediadora Universal en la dispensación de todas las gracias.

Dulcísima Madre de la Iglesia y Madre Nuestra, acoge esta pública Protestación de Fe, Tu que eres nuestra corredentora e intercesora, preséntala a Jesús a quien acompañaste con infinito amor de Madre hasta el Sepulcro, y dígnate conseguir de Él que vivamos y muramos en esta fe y protegidos bajo tu manto podamos un día gozar todos juntos de la plenitud eterna de su gloria. Por Cristo Nuestro Señor. Amén”.

A continuación, encabezada la procesión por el Hermano Mayor, el Vice Hermano Mayor y el Vocal de Cultos, con varas solo ellos e irrenunciablemente; tras éstos los demás miembros de la Junta de Gobierno, y los hermanos, situado el libro de los Santos Evangelios en el centro del Presbiterio delante del altar, irán subiendo todos al mismo, permaneciendo en él solo el Hermano Mayor, el Vice Hermano Mayor y el Vocal de Cultos a la izquierda del mismo. El Secretario con las Reglas y el Vocal adjunto a secretaría con el Estandarte permanecerán a la derecha del altar. Todos pasan ante los Evangelios y poniendo la mano derecha sobre Ellos, lo besan en señal de ratificación de esta Protestación de Fe y juramento del voto, DICIENDO LAS PALABRAS:

 

Así lo juro, así lo prometo

 

 

Seguidamente continúa la celebración eucarística con la oración de los fieles.

 

 

  

 



 

 

ANEXO PRIMERO

Indumentaria de servidores de la Hermandad  

Acólito con dalmática
Ciriales
Servidor y paje
Pertiguero

 

 

 


 

 

ANEXO SEGUNDO

Solicitud de ingreso como Hermano

 

Sr. Hermano Mayor de la Humilde y Fervorosa Hermandad y Cofradía de nazarenos del Santísimo Cristo de la Caridad en el misterio de su Sagrada Mortaja, María Santísima de la Piedad , San Bernardo y Santa Ángela de la Cruz.

D………………………………………………………………

nacido el día …… de ……………… de ……… en ……………………,

provincia de …………………, incorporado a la Iglesia de Cristo, por el sacramento del Bautismo el día …… de ……………… de ………, con residencia en ……………………, calle …………………………………, con teléfono ………………………………….….de estado civil ………………… y profesión ……………………………………………………………………

SOLICITA: ser admitido de hermano de esa Hermandad, prometiendo el cumplimiento de sus Reglas.

Algeciras , ……… de ……………… de …………(firma)

 

Presentado por los hermanos: D……………………………………………

D……………………………………………

 

(firmas)

 

 

 

En Junta de Gobierno celebrada el día …… de ……………… de …………, se acordó que el solicitante que suscribe sea admitido como hermano de esta Hermandad.

VºBº EL SECRETARIO

 

Vº Bº EL HERMANO MAYOR

 

Presto juramento de las Reglas, formando parte activa de esta Corporación, el día …… de ………………… de …………, ante el Rdo. Padre D………….

……………………………………….

 

EL SECRETARIO

 

Nota: Domicilio cobratorio : ………………………………………………

 

 

 


 

ANEXO TERCERO

Titulo de hermano

 

 

La VENERABLE HUMILDE Y FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADIA DE NAZENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA CARIDAD EN EL MISTERIO DE SU SAGRADA MORTAJA, MARIA SANTISIMA DE LA PIEDAD , SAN BERNARDO Y SANTA ÁNGELA DE LA CRUZ , otorga:

 

 

Titulo de hermano

 

 

a favor de

 

D……………………………………………………………..

 

 

que efectuó el juramento de las Reglas

 

el …… de ………………… de …………

 

correspondiéndole el numero: ………

 

 

Secretario ......................................................................Hermano mayor

 

 


 

 

ANEXO CUARTO

Papeleta de sitio

 

Anverso de la Papeleta de sitio:

 

Nº Hermano……… Nº Papeleta….……

VENERABLE HUMILDE Y FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADIA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA CARIDAD EN EL MISTERIO DE SU SAGRADA MORTAJA, MARIA SANTISIMA DE LA PIEDAD , SAN BERNARDO Y SANTA ÁNGELA DE LA CRUZ

 

Nuestro hermano D………………………………………………………

 

Ha sido autorizado para acompañar a las Sagradas Imágenes de nuestra Cofradía, en su Estación de Penitencia el Viernes Santo, como……….…………………………………..a cuyo efecto ha de encontrarse en nuestra capilla, a las……….horas, rezará ante nuestros titulares y posteriormente se incorporará al lugar destinado para ocupar su puesto en la procesión.

 

 

Algeciras, a …… de ..………… de …………

 

Por la Junta de Gobierno

EL SECRETARIO

 

 

 

LIMOSNA DE SALIDA,…..… €

 

Es importante el estricto cumplimiento de las obligaciones que figuran en el reverso de esta papeleta.

 

 

 

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